Page 204 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                  ARTÍCULO 106. El pago extemporáneo de los derechos, dará lugar a la aplicación de la actualización
                  y al cobro de recargos y sanciones, conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales del Estado de Puebla.

                  ARTÍCULO 107. La prestación de los servicios a que se refiere el presente Título, estará sujeta a que
                  los  particulares  exhiban  los  comprobantes  de  pago  correspondientes  y  en  los  casos  que  proceda,
                  reúnan los requisitos que señale esta Ley, las disposiciones fiscales aplicables, las reglas de carácter
                  general  y/o  los  lineamientos  que  emitan  y  den  a  conocer  las  autoridades,  en  el  ámbito  de  sus
                  respectivas competencias.

                  Para  efectos  del  párrafo  anterior,  los  servidores  públicos  de  las  Dependencias;  así  como  de  las
                  Entidades de la Administración Pública y Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes
                  Legislativo y Judicial del Estado que celebren convenios en materia de recaudación con la Secretaría
                  de Planeación y Finanzas que otorguen dichos servicios, deberán obtener y conservar copia fotostática
                  de los comprobantes de pago en el expediente respectivo, debiéndose cerciorar en el Portal de Pagos
                  en Línea de la existencia del pago del servicio de que se trate.

                  En la prestación de cada uno de estos servicios, el contribuyente deberá señalar su clave del Registro
                  Federal de Contribuyentes, salvo en aquéllos que soliciten las personas físicas que, por la naturaleza
                  de la contraprestación, se presuma que no tiene la obligación de inscribirse en dicho registro, supuestos
                  en los que invariablemente deberá señalarse la Clave Única del Registro de Población; para estos
                  efectos las unidades responsables del servicio de que se trata, diseñarán los formatos impresos o
                  digitales que al efecto se requieran.

                  Respecto del pago de los derechos regulados por el artículo 104 de esta Ley, relativos a la obtención
                  de la información pública, no serán aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo anterior.

                  No  causarán  el  pago  de  los  derechos  a  que  se  refiere  este  Título,  la  emisión  de  dictámenes  o
                  dictámenes periciales, cuando estos sean requeridos u ordenados por las autoridades jurisdiccionales
                  o de procuración de justicia en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

                  No  causarán  el  pago  de  los  derechos  a  que  se  refiere  este  Título,  los  servicios  que  soliciten  las
                  autoridades administrativas como parte de las investigaciones en materia penal y de determinación de
                  responsabilidades administrativas.

                  ARTÍCULO  108.  No  causará  el  pago  de  los  derechos  por  concepto  de  cuotas  de  inscripción,
                  reinscripción y de examen de admisión, las contraprestaciones a cargo de los Organismos Públicos
                  Descentralizados, que proporcionan servicios educativos, a los alumnos de Educación Media Superior
                  y Superior que gocen de beca o estímulo por su desempeño académico, por estar en condiciones de
                  marginación; así como estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan
                  ejercer su derecho a la educación o en alguno de los demás supuestos establecidos en las leyes y
                  disposiciones aplicables en la materia.

                  Las citadas instituciones otorgarán las becas correspondientes, por los demás conceptos de derechos
                  previstos  en  esta  Ley  por  los  servicios  educativos,  en  los  casos  que  así  lo  establezcan  las  leyes,
                  lineamientos y normatividad aplicables.





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