Page 206 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
P. 206

Gobierno del Estado de Puebla




                  3. Terreno rústico, por superficie valuada:

                                                                                     2
                                       2
                           Superficie en m                Cuota mínima          Por m  excedente del límite inferior
                    - De 1.00 a 20,000.00                  $2,940.00                         -
                    - De 20,001.00 a 50,000.00             $2,940.00                       $0.0922
                    - De 50,001.00 a 100,000.00            $5,710.00                       $0.0402
                    - De 100,001.00 a 150,000.00           $7,690.00                       $0.0368
                    - De 150,001.00 a 200,000.00           $9,480.00                       $0.0241
                    - De 200,001.00 a 300,000.00           $10,690.00                      $0.0191
                    - De 300,001.00 a 500,000.00           $12,640.00                      $0.0076
                    - De 500,001.00 a 750,000.00           $14,165.00                      $0.0065
                    - De 750,001.00 en adelante            $15,775.00                      $0.0054

                  c) Por revisión y validación de avalúo comercial  a peritos valuadores registrados en el Padrón  del
                  Instituto, por avalúo…………………………………………………………………………………….$1,280.00

                  d) Por la expedición de avalúo comercial a que se refiere el inciso b) de esta fracción, en el que solo
                  se  actualice  la  fecha  de  vigencia  del  avalúo  (con  precio  de  venta  formalizado  y  avalúo  expedido
                  previamente por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla)…………………………$2,940.00

                  No causarán el pago de los productos a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, los servicios
                  que  soliciten  oficialmente  los  tribunales  y  juzgados  federales  y  estatales,  autoridades  fiscales  del
                  Estado  de  Puebla  y  el  Servicio  de  Administración  Tributaria  en  el  ejercicio  de  sus  atribuciones  y
                  funciones.

                  En el supuesto en que se haya realizado un pago por la prestación de algún servicio catastral durante
                  el  ejercicio  fiscal  dos  mil  veinticuatro  y  no  se  haya  prestado  dicho  servicio  en  ese  periodo,
                  independientemente de la causa, el interesado podrá solicitar el servicio de que se trate, previo pago
                  de la diferencia de la cuota pagada en el ejercicio fiscal anterior, cantidad que deberá ser enterada
                  durante el primer semestre del ejercicio fiscal dos mil veinticinco. En ningún caso, los pagos realizados
                  podrán aplicarse a un servicio diferente.

                                                        TÍTULO QUINTO
                                                DE LOS APROVECHAMIENTOS

                                                          CAPÍTULO I
                                                      DE LOS RECARGOS

                  ARTÍCULO 110. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las
                  disposiciones fiscales, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal, en los
                  siguientes términos:

                  I. Por la falta de pago oportuno 1.47% mensual.

                  II. En los casos de mora para el pago de créditos fiscales:

                  a) Al 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.




                                                                                                          204
   201   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211