Page 211 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO
DE RESIDUOS
ARTÍCULO 124. Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de
insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes
estímulos fiscales:
La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 50, Apartado A, fracciones
XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial,
respectivamente.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
MATERIA DE FUENTES FIJAS
ARTÍCULO 125. Las personas físicas y jurídicas que cumplan con la normatividad en materia de
emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de
control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal
consistente en la reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 50, Apartado
A, fracción XXVIII de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 126. La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el
presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de
transporte del Estado.
ARTÍCULO 127. Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán
los siguientes estímulos fiscales:
I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b) y c), del
apartado B, del artículo 40 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias
de chofer del servicio de transporte público y mercantil.
II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, del apartado A, del
artículo 40 de la presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona
física a una persona moral.
III. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción IV, del apartado A, del
artículo 40 de la presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el
Estado de Puebla.
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