Page 211 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                                                         CAPÍTULO IV
                                                      DE LOS DERECHOS
                                             EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO
                                                        DE RESIDUOS

                  ARTÍCULO 124. Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de
                  insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes
                  estímulos fiscales:

                  La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 50, Apartado A, fracciones
                  XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
                  Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial,
                  respectivamente.

                                                         CAPÍTULO V
                                                      DE LOS DERECHOS
                     EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
                                                 MATERIA DE FUENTES FIJAS

                  ARTÍCULO  125.  Las  personas  físicas  y  jurídicas  que  cumplan  con  la  normatividad  en  materia  de
                  emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de
                  control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal
                  consistente en la reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 50, Apartado
                  A, fracción XXVIII de la presente Ley.

                                                         CAPÍTULO VI
                                      DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE

                  ARTÍCULO 126. La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el
                  presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de
                  transporte del Estado.

                  ARTÍCULO 127. Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán
                  los siguientes estímulos fiscales:

                  I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b) y c), del
                  apartado B, del artículo 40 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias
                  de chofer del servicio de transporte público y mercantil.

                  II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, del apartado A, del
                  artículo 40 de la presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona
                  física a una persona moral.

                  III. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción IV, del apartado A, del
                  artículo 40 de la presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el
                  Estado de Puebla.






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