Page 214 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
I. Se trate de recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales a que se refieren las
fracciones I, II y VI del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
II. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate, no se
encuentren previstos los recursos para el pago del impuesto de referencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los ingresos que perciban los organismos públicos descentralizados del
Estado, distintos a los establecidos en la presente Ley, se recibirán y administrarán en los términos que
dispongan las leyes vigentes y la normatividad aplicables; así como en los acuerdos que autoricen las
propias entidades paraestatales conforme a sus respectivos regímenes interiores.
Los titulares de los organismos públicos descentralizados deberán remitir a la Secretaría de Planeación
y Finanzas un informe mensual aprobado por sus Juntas de Gobierno, de los ingresos que perciban
por cualquier concepto, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión que
corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO. Durante el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, se reducirán total o parcialmente
los créditos fiscales provenientes de contribuciones y aprovechamientos, actualizaciones y sus
accesorios, cuya administración corresponda a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno
del Estado, en los porcentajes y formas a que se refiere el presente artículo, obteniendo diversos
beneficios en las materias siguientes:
I. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;
II. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje;
III. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por los Servicios de Control Vehicular;
IV. Multas provenientes de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales; y
V. Multas impuestas por autoridades distintas de las fiscales.
APARTADO A
DE LOS BENEFICIOS
I. La reducción se aplicará por las autoridades fiscales bajo los siguientes parámetros:
a) 60% tratándose de adeudos y créditos fiscales consistentes en impuestos y derechos estatales,
causados con anterioridad al ejercicio fiscal 2020, así como, sus actualizaciones, multas y recargos;
b) 100% de los gastos de ejecución relativos a los créditos fiscales y adeudos a que se refiere el inciso
anterior;
c) 100% respecto de recargos y multas, accesorios de las contribuciones estatales causadas durante
los ejercicios fiscales de 2020 a 2024;
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