Page 214 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                  I. Se trate de recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales a que se refieren las
                  fracciones I, II y VI del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

                  II. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate, no se
                  encuentren previstos los recursos para el pago del impuesto de referencia.

                  ARTÍCULO  SÉPTIMO.  Los  ingresos  que  perciban  los  organismos  públicos  descentralizados  del
                  Estado, distintos a los establecidos en la presente Ley, se recibirán y administrarán en los términos que
                  dispongan las leyes vigentes y la normatividad aplicables; así como en los acuerdos que autoricen las
                  propias entidades paraestatales conforme a sus respectivos regímenes interiores.

                  Los titulares de los organismos públicos descentralizados deberán remitir a la Secretaría de Planeación
                  y Finanzas un informe mensual aprobado por sus Juntas de Gobierno, de los ingresos que perciban
                  por  cualquier  concepto,  a  más  tardar  dentro  de  los  cinco  días  hábiles  posteriores  a  la  sesión  que
                  corresponda.

                  ARTÍCULO OCTAVO. Durante el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, se reducirán total o parcialmente
                  los  créditos  fiscales  provenientes  de  contribuciones  y  aprovechamientos,  actualizaciones  y  sus
                  accesorios, cuya administración corresponda a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno
                  del  Estado,  en  los  porcentajes  y  formas  a  que  se  refiere  el  presente  artículo,  obteniendo  diversos
                  beneficios en las materias siguientes:

                  I. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;

                  II. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje;

                  III. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por los Servicios de Control Vehicular;

                  IV. Multas provenientes de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales; y

                  V. Multas impuestas por autoridades distintas de las fiscales.

                                                         APARTADO A
                                                     DE LOS BENEFICIOS

                  I. La reducción se aplicará por las autoridades fiscales bajo los siguientes parámetros:

                  a) 60% tratándose de adeudos y créditos fiscales consistentes en impuestos y derechos estatales,
                  causados con anterioridad al ejercicio fiscal 2020, así como, sus actualizaciones, multas y recargos;

                  b) 100% de los gastos de ejecución relativos a los créditos fiscales y adeudos a que se refiere el inciso
                  anterior;

                  c) 100% respecto de recargos y multas, accesorios de las contribuciones estatales causadas durante
                  los ejercicios fiscales de 2020 a 2024;






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