Page 212 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
IV. Reducción del 90% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción V, del apartado A, del
artículo 40 de la presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el
Estado de Puebla.
V. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción VI, del apartado A, del
artículo 40 de la presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el
Estado de Puebla.
CAPÍTULO VII
GENERALIDADES
ARTÍCULO 128. La Secretaría de Planeación y Finanzas publicará en el Periódico Oficial del Estado,
las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los estímulos que se
establecen en el Capítulo I del presente Título.
ARTÍCULO 129. La Secretaría de Planeación y Finanzas a través del Instituto Registral y Catastral del
Estado de Puebla, aplicará los estímulos a que se refiere el Capítulo II del Título Octavo de la presente
Ley, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades registrales del
Estado.
ARTÍCULO 130. La Secretaría de Administración establecerá el procedimiento para la aplicación de
los beneficios a que se refiere el Capítulo III del presente Título, debiendo informar periódicamente a la
Secretaría de Planeación y Finanzas sobre los beneficios otorgados.
ARTÍCULO 131. Serán sujetos del otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los
Capítulos IV y V del presente Título, las personas físicas y jurídicas que así lo soliciten, siempre que
cumplan con los requisitos y criterios establecidos en las Reglas de Carácter General que para tales
efectos emita la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Dicha Dependencia deberá informar periódicamente a la Secretaría de Planeación y Finanzas sobre
los beneficios otorgados.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 132. La Secretaría de Planeación y Finanzas en el ámbito de sus atribuciones y de
conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento
de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o para regularizar los créditos fiscales que tenga
derecho a percibir el Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá
del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, o hasta en tanto entre en
vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
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