Page 212 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  IV. Reducción del 90% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción V, del apartado A, del
                  artículo 40 de la presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el
                  Estado de Puebla.

                  V. Reducción del 75% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción VI, del apartado A, del
                  artículo 40 de la presente Ley, tratándose de Empresas de Redes de Transporte constituidas en el
                  Estado de Puebla.

                                                         CAPÍTULO VII
                                                       GENERALIDADES

                  ARTÍCULO 128. La Secretaría de Planeación y Finanzas publicará en el Periódico Oficial del Estado,
                  las  Reglas  Generales  a  que  se  sujetarán  los  contribuyentes  para  gozar  de  los  estímulos  que  se
                  establecen en el Capítulo I del presente Título.

                  ARTÍCULO 129. La Secretaría de Planeación y Finanzas a través del Instituto Registral y Catastral del
                  Estado de Puebla, aplicará los estímulos a que se refiere el Capítulo II del Título Octavo de la presente
                  Ley, en el momento  de  la solicitud  del trámite correspondiente ante  las autoridades registrales del
                  Estado.

                  ARTÍCULO 130. La Secretaría de Administración establecerá el procedimiento para la aplicación de
                  los beneficios a que se refiere el Capítulo III del presente Título, debiendo informar periódicamente a la
                  Secretaría de Planeación y Finanzas sobre los beneficios otorgados.

                  ARTÍCULO  131.  Serán  sujetos  del  otorgamiento  de  los  estímulos  fiscales  a  que  se  refieren  los
                  Capítulos IV y V del presente Título, las personas físicas y jurídicas que así lo soliciten, siempre que
                  cumplan con los requisitos y criterios establecidos en las Reglas de Carácter General que para tales
                  efectos  emita  la  persona  titular  de  la  Secretaría  de  Medio  Ambiente,  Desarrollo  Sustentable  y
                  Ordenamiento Territorial y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

                  Dicha Dependencia deberá informar periódicamente a la Secretaría de Planeación y Finanzas sobre
                  los beneficios otorgados.

                                                        CAPÍTULO VIII
                      DE LOS PROGRAMAS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
                                             FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES

                  ARTÍCULO  132.  La  Secretaría  de  Planeación  y  Finanzas  en  el  ámbito  de  sus  atribuciones  y  de
                  conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer programas a fin de incentivar el cumplimiento
                  de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o para regularizar los créditos fiscales que tenga
                  derecho a percibir el Estado.


                                                        TRANSITORIOS

                  ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá
                  del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticinco, o hasta en tanto entre en
                  vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.




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