Page 215 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla




                  d)  60%  sobre  multas  por  incumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales  estatales  distintas  a  las
                  obligaciones de pago, impuestas con anterioridad al ejercicio fiscal 2020;

                  e)  40%  sobre  multas  por  incumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales  estatales  distintas  a  las
                  obligaciones de pago, impuestas durante los ejercicios fiscales de 2020 a 2024.

                                                         APARTADO B
                                                     DEL PROCEDIMIENTO

                  I. Para gozar de esta reducción, la parte no reducida de los impuestos y del crédito fiscal deberá ser
                  pagada totalmente en una sola exhibición.

                  II. Los contribuyentes que deseen gozar de los beneficios a que se refiere este artículo, deberán realizar
                  el pago de las contribuciones, actualización, recargos y multas no reducidos, a través del Portal de
                  Pagos en Línea de la Secretaría de Planeación y Finanzas.

                  Las órdenes de cobro relativas a los créditos fiscales administrados por la Dirección de Recaudación;
                  así  como,  los  que  deriven  del  ejercicio  de  facultades  de  comprobación  en  los  procesos  de
                  autocorrección, serán emitidas por las autoridades fiscales del Estado que controlen los adeudos de
                  que se trate.

                  III.  En  materia  vehicular  los  propietarios,  tenedores  y/o  usuarios  de  vehículos,  para  acceder  a  los
                  beneficios establecidos en la presente disposición, deberán actualizar sus datos en el Registro Estatal
                  Vehicular, a través de los trámites o movimientos que correspondan, en términos de lo dispuesto en el
                  artículo 83 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

                  Asimismo, deberán efectuar el pago de la parte por la que no se obtuvo el beneficio sobre los ejercicios
                  fiscales anteriores; el pago de los derechos por los servicios de control vehicular correspondiente al
                  ejercicio fiscal 2025; así como, los derechos por los servicios de expedición o reposición de tarjeta de
                  circulación, y por la expedición, reposición o canje de placas de circulación, en los casos que proceda.

                  IV.  Para  la  aplicación  de  los  beneficios  materia  del  presente  dispositivo,  no  será  necesario  que  el
                  contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal, ni recaerá resolución formal por
                  parte de la autoridad.

                  V. Procederán los beneficios relativos a los adeudos por los que se haya autorizado pago a plazos, en
                  términos de los artículos 41, fracción VI y 41-B del Código Fiscal del Estado de Puebla, sobre el saldo
                  pendiente de liquidar, ajustándose a los porcentajes señalados en el Apartado A del presente artículo
                  según corresponda a la materia.

                  VI.  Para  obtener  los  beneficios  a  que  se  refiere  el  presente  numeral,  en  los  casos  en  que  el
                  contribuyente  haya  interpuesto  algún  medio  legal  de  defensa  en  contra  de  los  créditos  fiscales
                  susceptibles a reducirse, el interesado deberá exhibir ante la autoridad fiscal del Estado que controle
                  su adeudo, el acuse del desistimiento presentado ante la autoridad competente.

                  VII. Se tendrán por consentidos por el contribuyente los adeudos determinados por la autoridad fiscal
                  y los autodeterminados, en los casos en que los deudores accedan a los beneficios que establece la
                  presente Ley.




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