Page 216 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
VIII. No se podrán reducir los créditos fiscales pagados y en ningún caso la reducción a que se refiere
este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
IX. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad fiscal
iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
X. Quedan exceptuadas de los beneficios a que se refiere la presente disposición, las sanciones
impuestas por las autoridades competentes del Poder Judicial del Estado; las infracciones cometidas
por los sujetos del régimen electoral considerados en el Código de Instituciones y Procesos Electorales
del Estado de Puebla; así como, las sanciones impuestas por el incumplimiento a los Programas de
Verificación Vehicular Obligatoria, emitidos por la autoridad competente en materia ambiental.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de
Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.
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