Page 216 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla






                  VIII. No se podrán reducir los créditos fiscales pagados y en ningún caso la reducción a que se refiere
                  este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

                  IX. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad fiscal
                  iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

                  X. Quedan  exceptuadas  de  los  beneficios  a  que  se  refiere  la  presente  disposición,  las  sanciones
                  impuestas por las autoridades competentes del Poder Judicial del Estado; las infracciones cometidas
                  por los sujetos del régimen electoral considerados en el Código de Instituciones y Procesos Electorales
                  del Estado de Puebla; así como, las sanciones impuestas por el incumplimiento a los Programas de
                  Verificación Vehicular Obligatoria, emitidos por la autoridad competente en materia ambiental.

                  Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de
                  Zaragoza, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.


























































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