Page 210 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES
ARTÍCULO 119. Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y
Catastral del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, por
concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles que acrediten estar
destinados a vivienda o construcción de casa habitación, así como por la inscripción de los actos
relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria con el mismo objeto,
gozarán durante el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco de un estímulo fiscal en proporción al valor
catastral del predio, de conformidad con lo siguiente:
Valor catastral
% de reducción
$
I. De hasta $298,598.00 75%
II. De $298,598.01 a $588,481.00 50%
III. De $588,481.01 a $895,761.00 25%
ARTÍCULO 120. Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral
del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos por el Gobierno del Estado de Puebla
en materia de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos, gozarán durante el ejercicio
fiscal de dos mil veinticinco de los estímulos fiscales que autoricen las personas titulares del Poder
Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas y se publiquen en el Periódico Oficial
del Estado.
ARTÍCULO 121. Se aplicará una reducción del 100% de la cuota establecida por concepto de
cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de
crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de
$895,761.00 al momento de la inscripción del gravamen y que se hubiera destinado a vivienda o
construcción de casa habitación.
ARTÍCULO 122. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción
de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo
acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre
que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $895,761.00.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DEL
“PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD”
ARTÍCULO 123. Previo dictamen que emita la autoridad competente de la Secretaría de
Administración, se reducirá hasta un 100% el pago de los derechos por los servicios que presta el
“Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, a favor de las familias poblanas de escasos recursos o en
estado de vulnerabilidad con familiares fallecidos que requieran ser inhumados o incinerados, que
soliciten por escrito algún beneficio en la materia.
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