Page 210 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                                                         CAPÍTULO II
                                      DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES

                  ARTÍCULO 119. Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y
                  Catastral del  Estado de  Puebla,  a través de la Dirección de Registro  Público  de la Propiedad, por
                  concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles que acrediten estar
                  destinados  a  vivienda  o  construcción  de  casa  habitación,  así  como  por  la  inscripción  de  los  actos
                  relacionados  con  hipotecas  o  contratos  de  crédito  con  garantía  hipotecaria  con  el  mismo  objeto,
                  gozarán durante el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco de un estímulo fiscal en proporción al valor
                  catastral del predio, de conformidad con lo siguiente:

                                                        Valor catastral
                                                                                           % de reducción
                                                             $
                            I.                        De hasta $298,598.00                     75%
                           II.                     De $298,598.01 a $588,481.00                50%
                           III.                    De $588,481.01 a $895,761.00                25%

                  ARTÍCULO 120. Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral
                  del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos por el Gobierno del Estado de Puebla
                  en materia de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos, gozarán durante el ejercicio
                  fiscal de dos mil veinticinco de los estímulos fiscales que autoricen las personas titulares del Poder
                  Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación y Finanzas y se publiquen en el Periódico Oficial
                  del Estado.

                  ARTÍCULO  121.  Se  aplicará  una  reducción  del  100%  de  la  cuota  establecida  por  concepto  de
                  cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de
                  crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de
                  $895,761.00  al  momento  de  la  inscripción  del  gravamen  y  que  se  hubiera  destinado  a  vivienda  o
                  construcción de casa habitación.

                  ARTÍCULO 122. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción
                  de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo
                  acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre
                  que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $895,761.00.

                                                         CAPÍTULO III
                                                   DE LOS DERECHOS DEL
                                      “PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD”

                  ARTÍCULO  123.  Previo  dictamen  que  emita  la  autoridad  competente  de  la  Secretaría  de
                  Administración, se reducirá hasta un 100% el pago de los derechos por los servicios que presta el
                  “Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, a favor de las familias poblanas de escasos recursos o en
                  estado  de  vulnerabilidad  con  familiares  fallecidos  que  requieran  ser  inhumados  o  incinerados,  que
                  soliciten por escrito algún beneficio en la materia.





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