Page 208 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un
fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formación de
funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de aquellas que
participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público
en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El destino de estos ingresos será con
independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales.
ARTÍCULO 113. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15%
sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo
no será menor a dos veces la unidad de medida y actualización, por diligencia.
ARTÍCULO 114. Los gastos de notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
satisfechas dentro de los plazos legales, se pagarán por el contribuyente de conformidad con lo
dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Puebla.
TÍTULO SEXTO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS
PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES
FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 115. Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los
incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que
correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los
Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus
Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 116. Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente
como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal,
los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso,
los que autoricen las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación
y Finanzas, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en
materia de armonización contable.
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