Page 208 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla






                  Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un
                  fondo  para  incentivar  la  productividad  recaudatoria,  para  financiar  programas  de  formación  de
                  funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de aquellas que
                  participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público
                  en  general  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales.  El  destino  de  estos  ingresos  será  con
                  independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales.

                  ARTÍCULO 113. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15%
                  sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo
                  no será menor a dos veces la unidad de medida y actualización, por diligencia.

                  ARTÍCULO 114. Los gastos de notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
                  satisfechas  dentro  de  los  plazos  legales,  se  pagarán  por  el  contribuyente  de  conformidad  con  lo
                  dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Puebla.

                                                        TÍTULO SEXTO
                         DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS
                        PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES
                                   FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO  115.  Las  participaciones  en  ingresos  federales,  fondos  y  recursos  participables,  los
                  incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que
                  correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los
                  Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema
                  Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
                  Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus
                  Municipios y demás disposiciones legales aplicables.

                                                       TÍTULO SÉPTIMO
                                            DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 116. Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente
                  como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal,
                  los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso,
                  los que autoricen las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación
                  y Finanzas, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad aplicable en
                  materia de armonización contable.






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