Page 205 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 109. Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán de conformidad con las
cuotas siguientes:
I. Secretaría de Administración:
a) Por la venta de bienes inmuebles, ésta se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables,
previo avalúo que realice el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
II. Secretaría de Planeación y Finanzas, a través del Instituto Registral y Catastral del Estado de
Puebla, por conducto de la Dirección de Catastro:
a) Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral, por cada
una…………………………………………………………………………………………………………$125.00
b) Por la elaboración y expedición de avalúo comercial de predios urbanos y suburbanos, así como,
terrenos rústicos, con vigencia de seis meses, por superficie valuada, de conformidad con las siguientes
tablas:
1. Terreno urbano o suburbano, por superficie valuada:
2
Superficie en m Cuota mínima Por m excedente del límite inferior
2
- De 1 a 500 $2,940.00 -
- De 501 a 1,500 $2,940.00 $3.62
- De 1,501 a 3,000 $6,525.00 $2.53
- De 3,001 a 5,000 $10,290.00 $1.81
- De 5,001 a 10,000 $13,910.00 $1.75
- De 10,001 a 25,000 $22,320.00 $1.00
- De 25,001 a 50,000 $37,120.00 $0.78
- De 50,001 en adelante $55,795.00 $0.40
2. Construcción, por superficie valuada:
2
2
Superficie en m Cuota mínima Por m excedente del límite inferior
- De 1 a 100 $2,940.00 -
- De 101 a 500 $2,940.00 $16.16
- De 501 a 1,000 $9,390.00 $12.93
- De 1,001 a 5,000 $15,865.00 $9.75
- De 5,001 a 10,000 $54,665.00 $6.48
- De 10,001 a 15,000 $87,005.00 $3.26
- De 15,001 en adelante $103,170.00 $1.65
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