Page 202 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
XVIII. Por la expedición de copias simples cotejadas o certificadas de expedientes, datos o documentos:
a) Hasta 35 hojas…………………………………………………………………………………………..$43.00
b) Hasta 75 hojas…………………………………………………………………………………………..$75.00
c) Por hoja adicional………………………………………………………………………………………...$4.00
XIX. Por la emisión de Expediente de Atención Temprana, que no implique un delito, derivado de
extravío o pérdida de documentos u objetos…………………………………………………………..$105.00
Las personas que tengan el carácter de estudiantes, que lo acrediten con la presentación de su
credencial vigente con fotografía expedida por una institución educativa, recibirán una reducción del
20% sobre la cuota establecida en la presente fracción.
Las personas que tengan setenta años o más, o padezcan alguna discapacidad psicomotora o sensorial
permanente, recibirán una reducción del 50% sobre la cuota establecida en la presente fracción.
XX. Por las bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios…………………….$3,315.00
XXI. Por el trámite de constancias digitales de no antecedentes penales………………………….$290.00
XXII. Por la emisión de Expediente de Atención Temprana digital, que no implique un delito, derivado
de extravío o pérdida de documentos u objetos……………………………………………………….$105.00
Los sujetos que soliciten la prestación de los servicios establecidos en las fracciones XXI y XXII del
presente artículo, no podrán gozar de las reducciones a que se refieren las fracciones V y XIX, del
mismo. En el supuesto de que los usuarios deseen recibir dichos beneficios, deberán acudir a alguno
de los módulos habilitados para tal efecto, y acreditar que se ubican en alguna de las hipótesis previstas
en las mismas.
ARTÍCULO 102. Los derechos por los servicios prestados por la Fiscalía General del Estado, a través
del Servicio Médico Forense (SEMEFO), se causarán y pagarán de conformidad con la cuota
siguiente:
I. Visitas individuales o grupales para observación de necropsia, para fines académicos, por
persona……………………………………………………………………………………………………$240.00
CAPÍTULO XVI
GENERALIDADES DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 103. Los derechos por los servicios prestados por las Dependencias de la Administración
Pública del Estado, por las Entidades Paraestatales, así como por el Poder Legislativo y por el Tribunal
de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas
siguientes:
I. Por los servicios de certificación de datos o documentos que obren en sus archivos:
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