Page 207 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla






                  b) En los casos de pago a plazos de créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades:

                  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del
                  1.26% mensual.

                  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa
                  de recargos será del 1.53% mensual.

                  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como  tratándose de
                  pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.

                                                         CAPÍTULO II
                                                     DE LAS SANCIONES

                  ARTÍCULO 111. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el
                  Código Fiscal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables.

                                                         CAPÍTULO III
                                             DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL
                                      PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

                  ARTÍCULO 112. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
                  hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos de
                  ejecución correspondientes, de acuerdo con los porcentajes y reglas siguientes:

                  I. El 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación de requerimiento de pago;

                  II. El 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo, y

                  III. El 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación
                  al fisco estatal.

                  Cuando  las  diligencias  a  que  se  refieren  las  fracciones  I  y  II  de  este  artículo  se  hagan  en  forma
                  simultánea, se cobrarán únicamente los gastos de ejecución a que se refiere la fracción II.

                  Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2% del crédito sea inferior a $575.00, se cobrará
                  esta cantidad en lugar del 2% sobre el importe del crédito.

                  En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo
                  podrá exceder de……………………………………………………………………………………..$89,205.00

                  IV.  Los  demás  gastos  suplementarios  hasta  la  conclusión  del  Procedimiento  Administrativo  de
                  Ejecución serán a cargo del deudor del crédito.




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