Page 209 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla
TÍTULO OCTAVO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
ARTÍCULO 117. En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
causado durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticinco, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán
gozar de los estímulos fiscales siguientes:
I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, gozarán de una reducción del 25% del Impuesto que causen
las remuneraciones pagadas a dichas personas;
II. Los que empleen a personas con discapacidad, gozarán de una reducción equivalente al 100% del
Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;
III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del
100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas, y
IV. Los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin registro previo de
aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para ocupar
puestos de nueva creación, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las
remuneraciones pagadas a dichas personas.
ARTÍCULO 118. Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de una reducción del
4% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos:
I. Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el
impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco;
II. Deberán presentar de forma periódica la declaración de tipo complementaria en los términos que
establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha
en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se
trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y
III. Los contribuyentes que, derivado de la presentación de las declaraciones complementarias a que
se refiere la fracción anterior, hayan estimado en el pago anual una cantidad mayor al monto real del
impuesto causado y en virtud de ello les resulte un saldo a favor, podrán solicitar ante la Secretaría de
Planeación y Finanzas la devolución o compensación del remanente, conforme al procedimiento
establecido en las leyes fiscales del Estado.
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