Page 209 - Iniciativa de Ley de Egresos 2025 V12
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Gobierno del Estado de Puebla





                                                       TÍTULO OCTAVO
                                                DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

                                                          CAPÍTULO I
                                          DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR
                                         REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

                  ARTÍCULO 117. En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
                  causado durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veinticinco, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán
                  gozar de los estímulos fiscales siguientes:

                  I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, gozarán de una reducción del 25% del Impuesto que causen
                  las remuneraciones pagadas a dichas personas;

                  II. Los que empleen a personas con discapacidad, gozarán de una reducción equivalente al 100% del
                  Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;


                  III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del
                  100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas, y

                  IV.  Los  que  realicen  nuevas  contrataciones  para  emplear  a  personas  sin  registro  previo  de
                  aseguramiento  en  el  régimen  obligatorio  ante  el  Instituto  Mexicano  del  Seguro  Social  para  ocupar
                  puestos  de  nueva  creación,  gozarán  de  una  reducción  del  100%  del  Impuesto  que  causen  las
                  remuneraciones pagadas a dichas personas.

                  ARTÍCULO 118. Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del
                  Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de una reducción del
                  4% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos:

                  I. Deberán declarar y enterar en una sola exhibición a más tardar el día 17 del mes de febrero, el
                  impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco;

                  II. Deberán presentar de forma periódica la declaración de tipo complementaria en los términos que
                  establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha
                  en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se
                  trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y

                  III. Los contribuyentes que, derivado de la presentación de las declaraciones complementarias a que
                  se refiere la fracción anterior, hayan estimado en el pago anual una cantidad mayor al monto real del
                  impuesto causado y en virtud de ello les resulte un saldo a favor, podrán solicitar ante la Secretaría de
                  Planeación  y  Finanzas  la  devolución  o  compensación  del  remanente,  conforme  al  procedimiento
                  establecido en las leyes fiscales del Estado.






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