Page 220 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
TÍTULO CUARTO
DE LOS PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 112. Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán de conformidad con las
cuotas siguientes:
I. Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de
Administración:
a) La venta de bienes inmuebles, se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo
avalúo que realice el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.
II. Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral
del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Catastro:
a) Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral, por cada
una……………………………………………………………………………………………….………..$130.00
b) Por la elaboración y expedición de avalúo comercial de predios urbanos y suburbanos, así como,
terrenos rústicos, con vigencia de seis meses, por superficie valuada, de conformidad con las siguientes
tablas:
1. Terreno urbano o suburbano, por superficie valuada:
2
Superficie en m Cuota mínima Por m excedente del límite inferior
2
- De 1 a 500 $3,060.00 -
- De 501 a 1,500 $3,060.00 $3.76
- De 1,501 a 3,000 $6,785.00 $2.63
- De 3,001 a 5,000 $10,705.00 $1.88
- De 5,001 a 10,000 $14,470.00 $1.82
- De 10,001 a 25,000 $23,215.00 $1.04
- De 25,001 a 50,000 $38,605.00 $0.81
- De 50,001 en adelante $58,030.00 $0.42
2. Construcción, por superficie valuada:
2
Superficie en m Cuota mínima Por m excedente del límite inferior
2
- De 1 a 100 $3,060.00 -
- De 101 a 500 $3,060.00 $16.81
- De 501 a 1,000 $9,765.00 $13.45
- De 1,001 a 5,000 $16,500.00 $10.14
- De 5,001 a 10,000 $56,855.00 $6.74
- De 10,001 a 15,000 $90,485.00 $3.39
- De 15,001 en adelante $107,300.00 $1.72
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