Page 220 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                                                       TÍTULO CUARTO
                                                     DE LOS PRODUCTOS

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 112. Los productos por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho
                  privado y/o enajenación de bienes de dominio privado, se causarán y pagarán de conformidad con las
                  cuotas siguientes:

                  I.  Secretaría  de  Planeación,  Finanzas  y  Administración,  a  través  de  la  Subsecretaría  de
                  Administración:

                  a) La venta de bienes inmuebles, se realizará de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, previo
                  avalúo que realice el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla.

                  II. Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Instituto Registral y Catastral
                  del Estado de Puebla, por conducto de la Dirección de Catastro:

                  a) Por la forma oficial de solicitud de inscripción o modificación de datos al Padrón Catastral, por cada
                  una……………………………………………………………………………………………….………..$130.00

                  b) Por la elaboración y expedición de avalúo comercial de predios urbanos y suburbanos, así como,
                  terrenos rústicos, con vigencia de seis meses, por superficie valuada, de conformidad con las siguientes
                  tablas:

                  1. Terreno urbano o suburbano, por superficie valuada:

                                        2
                            Superficie en m              Cuota mínima         Por m excedente del límite inferior
                                                                                   2
                    - De 1 a 500                          $3,060.00                        -
                    - De 501 a 1,500                      $3,060.00                      $3.76
                    - De 1,501 a 3,000                    $6,785.00                      $2.63
                    - De 3,001 a 5,000                    $10,705.00                     $1.88
                    - De 5,001 a 10,000                   $14,470.00                     $1.82
                    - De 10,001 a 25,000                  $23,215.00                     $1.04
                    - De 25,001 a 50,000                  $38,605.00                     $0.81
                    - De 50,001 en adelante               $58,030.00                     $0.42

                  2. Construcción, por superficie valuada:

                                        2
                            Superficie en m              Cuota mínima         Por m  excedente del límite inferior
                                                                                   2
                    - De 1 a 100                          $3,060.00                        -
                    - De 101 a 500                        $3,060.00                      $16.81
                    - De 501 a 1,000                      $9,765.00                      $13.45
                    - De 1,001 a 5,000                    $16,500.00                     $10.14
                    - De 5,001 a 10,000                   $56,855.00                     $6.74
                    - De 10,001 a 15,000                  $90,485.00                     $3.39
                    - De 15,001 en adelante               $107,300.00                    $1.72






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