Page 223 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 116. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15%
sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo
no será menor a dos veces la unidad de medida y actualización, por diligencia.
ARTÍCULO 117. Los gastos de notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
satisfechas dentro de los plazos legales, se pagarán por el contribuyente de conformidad con lo
dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Puebla.
TÍTULO SEXTO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS
PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES
FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 118. Las participaciones en ingresos federales, fondos y recursos participables, los
incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que
correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los
Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus
Municipios y demás disposiciones legales aplicables.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 119. Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente
como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal,
los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso,
los que autoricen las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad
aplicable en materia de armonización contable.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
ARTÍCULO 120. En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
causado durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán
gozar de los estímulos fiscales siguientes:
I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, gozarán de una reducción del 25% del Impuesto que causen
las remuneraciones pagadas a dichas personas;
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