Page 223 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  ARTÍCULO 116. Los honorarios por intervención se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15%
                  sobre el total del crédito fiscal, la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo
                  no será menor a dos veces la unidad de medida y actualización, por diligencia.

                  ARTÍCULO 117. Los gastos de notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no
                  satisfechas  dentro  de  los  plazos  legales,  se  pagarán  por  el  contribuyente  de  conformidad  con  lo
                  dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Puebla.

                                                        TÍTULO SEXTO
                         DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, FONDOS Y RECURSOS
                        PARTICIPABLES, LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS, FONDOS DE APORTACIONES
                                   FEDERALES, LAS REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO  118.  Las  participaciones  en  ingresos  federales,  fondos  y  recursos  participables,  los
                  incentivos económicos, fondos de aportaciones federales, las reasignaciones y demás ingresos que
                  correspondan al Estado, se recibirán conforme a lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, los
                  Convenios que suscriba el Estado con la Federación, así como a los Convenios de Adhesión al Sistema
                  Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, al de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
                  Federal, sus anexos y declaratorias, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus
                  Municipios y demás disposiciones legales aplicables.

                                                       TÍTULO SÉPTIMO
                                            DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

                                                       CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 119. Son ingresos extraordinarios, aquéllos cuya percepción se decrete excepcionalmente
                  como consecuencia de nuevas disposiciones legislativas o administrativas de carácter federal o estatal,
                  los que se ejercerán, causarán y cobrarán en los términos que decrete el Congreso Local o en su caso,
                  los que autoricen las personas titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación,
                  Finanzas y Administración, los cuales se registrarán en los términos establecidos por la normatividad
                  aplicable en materia de armonización contable.

                                                       TÍTULO OCTAVO
                                                DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

                                                          CAPÍTULO I
                                          DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR
                                         REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

                  ARTÍCULO 120. En materia del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal,
                  causado durante el Ejercicio Fiscal de dos mil veintiséis, los contribuyentes sujetos del mismo, podrán
                  gozar de los estímulos fiscales siguientes:

                  I. Los que tengan hasta 4 trabajadores, gozarán de una reducción del 25% del Impuesto que causen
                  las remuneraciones pagadas a dichas personas;



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