Page 226 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
P. 226

Gobierno del Estado de Puebla





                                                         CAPÍTULO V
                                                      DE LOS DERECHOS
                     EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
                                                 MATERIA DE FUENTES FIJAS

                  ARTÍCULO  129.  Las  personas  físicas  y  jurídicas  que  cumplan  con  la  normatividad  en  materia  de
                  emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de
                  control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal
                  consistente en la reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 51, Apartado
                  A, fracción XXVIII de la presente Ley.


                                                         CAPÍTULO VI
                                      DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE


                  ARTÍCULO 130. La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el
                  presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de
                  transporte del Estado.

                  ARTÍCULO 131. Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán
                  los siguientes estímulos fiscales:

                  I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b) y c), del
                  apartado B, del artículo 40 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias
                  de chofer del servicio de transporte público y mercantil.

                  II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, del apartado A, del
                  artículo 40 de la presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona
                  física a una persona moral.


                                                         CAPÍTULO VII
                                                       GENERALIDADES

                  ARTÍCULO 132. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración publicará en el Periódico
                  Oficial  del  Estado,  las  Reglas  Generales  a  que  se  sujetarán  los  contribuyentes  para  gozar  de  los
                  estímulos que se establecen en el Capítulo I del presente Título.

                  ARTÍCULO 133. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a través del Instituto Registral
                  y Catastral del Estado de Puebla, aplicará los estímulos a que se refiere el Capítulo II del Título Octavo
                  de la presente Ley, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades
                  registrales del Estado.

                  ARTÍCULO 134. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría
                  de Administración, establecerá el procedimiento para la aplicación de los beneficios a que se refiere el
                  Capítulo III del presente Título.




                                                                                                          226
   221   222   223   224   225   226   227   228   229   230   231