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Gobierno del Estado de Puebla
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE LICENCIAS Y/O REFRENDOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO EN
MATERIA DE FUENTES FIJAS
ARTÍCULO 129. Las personas físicas y jurídicas que cumplan con la normatividad en materia de
emisión de humos, polvos, gases, vapores, olores u otros y que implementen uno o más equipos de
control de emisiones a la atmósfera que considere una o más fuentes fijas gozarán de un estímulo fiscal
consistente en la reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 51, Apartado
A, fracción XXVIII de la presente Ley.
CAPÍTULO VI
DE LOS DERECHOS EN MATERIA DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 130. La Secretaría de Movilidad y Transporte, aplicará los estímulos a que se refiere el
presente Capítulo, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades de
transporte del Estado.
ARTÍCULO 131. Previo análisis y/o dictamen que emitan las autoridades competentes, se otorgarán
los siguientes estímulos fiscales:
I. Reducción del 50% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, incisos b) y c), del
apartado B, del artículo 40 de la presente Ley, por la expedición, renovación o reposición de licencias
de chofer del servicio de transporte público y mercantil.
II. Reducción del 80% de la cuota de los derechos establecidos en la fracción III, del apartado A, del
artículo 40 de la presente Ley, en los casos de que la cesión de derechos se realice por una persona
física a una persona moral.
CAPÍTULO VII
GENERALIDADES
ARTÍCULO 132. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración publicará en el Periódico
Oficial del Estado, las Reglas Generales a que se sujetarán los contribuyentes para gozar de los
estímulos que se establecen en el Capítulo I del presente Título.
ARTÍCULO 133. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a través del Instituto Registral
y Catastral del Estado de Puebla, aplicará los estímulos a que se refiere el Capítulo II del Título Octavo
de la presente Ley, en el momento de la solicitud del trámite correspondiente ante las autoridades
registrales del Estado.
ARTÍCULO 134. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría
de Administración, establecerá el procedimiento para la aplicación de los beneficios a que se refiere el
Capítulo III del presente Título.
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