Page 228 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  ARTÍCULO QUINTO. El incumplimiento en la concentración oportuna de ingresos, a que se refiere el
                  artículo  3 de  esta Ley,  generará a cargo de  los servidores públicos de  las Dependencias o de  las
                  unidades  administrativas  responsables,  la  obligación  de  pagar  cargas  financieras  por  concepto  de
                  indemnización al fisco estatal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que
                  resulte de promediar la Tasa Ponderada de Fondeo Bancario dada a conocer diariamente por el Banco
                  de México en su página de Internet durante el periodo que dure la falta de concentración. En el caso
                  de que por cualquier motivo se deje de publicar la mencionada tasa, se utilizará la tasa de interés que
                  el Banco de México dé a conocer en sustitución de la misma.

                  El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita
                  entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse
                  la concentración y hasta el día en que la misma se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el
                  importe no concentrado oportunamente.

                  No será aplicable la carga financiera a que se refiere este artículo, cuando las Dependencias acrediten
                  ante la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, la imposibilidad práctica del cumplimiento
                  oportuno de la concentración, siempre que cuenten con la validación de la Secretaría Anticorrupción y
                  Buen Gobierno.

                  ARTÍCULO SEXTO. Durante el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis, no se pagará el Impuesto Sobre
                  Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal previsto en la Ley de Hacienda para el Estado
                  Libre y Soberano de Puebla, cuya tasa se establece en el Capítulo I del Título Segundo de la presente
                  Ley, por  las  erogaciones  que realicen  los  entes públicos  derivadas  de los recursos que perciba  la
                  entidad federativa a través de los Fondos de Aportaciones Federales que se ejerzan para el pago de
                  nómina del personal de su adscripción y cumplan además, con los siguientes requisitos:

                  I. Se trate de recursos correspondientes a los Fondos de Aportaciones Federales a que se refieren las
                  fracciones I, II y VI del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, y

                  II. Que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de que se trate, no se
                  encuentren previstos los recursos para el pago del impuesto de referencia.

                  ARTÍCULO  SÉPTIMO.  Los  ingresos  que  perciban  los  Organismos  Públicos  Descentralizados  del
                  Estado, distintos a los establecidos en la presente Ley, se recibirán y administrarán en los términos que
                  dispongan las leyes vigentes y la normatividad aplicables; así como en los acuerdos que autoricen las
                  propias entidades paraestatales conforme a sus respectivos regímenes interiores.

                  Los  titulares  de  los  Organismos  Públicos  Descentralizados  deberán  remitir  a  la  Secretaría  de
                  Planeación, Finanzas y Administración un informe mensual aprobado por sus Juntas de Gobierno, de
                  los  ingresos  que  perciban  por  cualquier  concepto,  a  más  tardar  dentro  de  los  cinco  días  hábiles
                  posteriores a la sesión que corresponda.

                  ARTÍCULO OCTAVO. Durante el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis, se reducirán total o parcialmente
                  los  créditos  fiscales  provenientes  de  contribuciones  y  aprovechamientos,  actualizaciones  y  sus
                  accesorios, cuya administración corresponda a la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración
                  del Gobierno del Estado, en los porcentajes y formas a que se refiere el presente artículo, obteniendo
                  diversos beneficios en las materias siguientes:




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