Page 229 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
I. Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal;
II. Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje;
III. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por los Servicios de Control Vehicular;
IV. Impuesto Estatal Sobre la Realización de Juegos con Apuestas y Sorteos.
V. Multas provenientes de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales estatales; y
VI. Multas impuestas por autoridades distintas de las fiscales.
APARTADO A
DE LOS BENEFICIOS
I. La reducción se aplicará por las autoridades fiscales bajo los siguientes parámetros:
a) 60% tratándose de adeudos y créditos fiscales provenientes de impuestos y derechos estatales,
causados con anterioridad al ejercicio fiscal 2021, así como, sus actualizaciones, multas y recargos;
b) 100% de los gastos de ejecución relativos a los créditos fiscales y adeudos a que se refiere el inciso
anterior;
c) 100% respecto de recargos y multas, accesorios de las contribuciones estatales causadas durante
los ejercicios fiscales de 2021 a 2024;
d) 100% respecto de recargos y multas, accesorios de los impuestos y derechos estatales causados
durante los ejercicios fiscales de 2021 a 2024, cuando los contribuyentes se encuentren sujetos al
ejercicio de facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se
autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente, sin exceder del 31 de
diciembre de 2026.
e) 60% sobre multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales estatales distintas a las
obligaciones de pago, impuestas con anterioridad al ejercicio fiscal 2021;
f) 40% sobre multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales estatales distintas a las
obligaciones de pago, impuestas durante los ejercicios fiscales de 2021 a 2025;
g) 40% del importe actualizado de las multas impuestas por las autoridades administrativas del Estado
distintas a las autoridades fiscales, recibidas para su cobro en el ejercicio fiscal 2024 y anteriores.
APARTADO B
DEL PROCEDIMIENTO
I. Para gozar de esta reducción, la parte no reducida de los impuestos y del crédito fiscal deberá ser
pagada totalmente en una sola exhibición.
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