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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 123. Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral
del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos por el Gobierno del Estado de Puebla
en materia de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos, gozarán durante el ejercicio
fiscal de dos mil veintiséis de los estímulos fiscales que autoricen las personas titulares del Poder
Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se publiquen en el
Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 124. Se aplicará una reducción del 100% de la cuota establecida por concepto de
cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de
crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de
$931,591.00 al momento de la inscripción del gravamen y que se hubiera destinado a vivienda o
construcción de casa habitación.
ARTÍCULO 125. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción
de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo
acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre
que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $931,591.00.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DEL
“PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD”
ARTÍCULO 126. Previo dictamen que emita la autoridad competente de la Secretaría de Planeación,
Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración, se reducirá hasta un 100%
el pago de los derechos por los servicios que presta el “Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, a
favor de las familias poblanas de escasos recursos o en estado de vulnerabilidad con familiares
fallecidos, que soliciten por escrito algún beneficio en la materia.
ARTÍCULO 127. Se aplicará una reducción del 100% de las cuotas de los derechos por los servicios
que presta el “Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, cuando la solicitud se realice por la Fiscalía
General del Estado de Puebla, tratándose de las actividades realizadas en el Centro de Resguardo
Forense.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS
EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO
DE RESIDUOS
ARTÍCULO 128. Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de
insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes
estímulos fiscales:
La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 51, Apartado A, fracciones
XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial,
respectivamente.
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