Page 225 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  ARTÍCULO 123. Las personas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y Catastral
                  del Estado de Puebla derivados de los programas establecidos por el Gobierno del Estado de Puebla
                  en materia de regularización de predios rústicos, urbanos y suburbanos, gozarán durante el ejercicio
                  fiscal de dos mil veintiséis de los estímulos fiscales que autoricen las personas titulares del Poder
                  Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y se publiquen en el
                  Periódico Oficial del Estado.

                  ARTÍCULO  124.  Se  aplicará  una  reducción  del  100%  de  la  cuota  establecida  por  concepto  de
                  cancelación total o parcial de la inscripción de los actos relacionados con hipotecas o contratos de
                  crédito con garantía hipotecaria, siempre que el valor catastral del predio de que se trate no exceda de
                  $931,591.00  al  momento  de  la  inscripción  del  gravamen  y  que  se  hubiera  destinado  a  vivienda  o
                  construcción de casa habitación.

                  ARTÍCULO 125. Cuando un contribuyente solicite los servicios registrales por concepto de inscripción
                  de los actos relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria y con el mismo
                  acto se cause el pago de dos o más cuotas de este derecho, enterará solamente una de ellas, siempre
                  que el valor catastral del inmueble no sea mayor a $931,591.00.


                                                         CAPÍTULO III
                                                   DE LOS DERECHOS DEL
                                      “PANTEÓN LA PIEDAD – MEMORIAL DE LA PIEDAD”

                  ARTÍCULO 126. Previo dictamen que emita la autoridad competente de la Secretaría de Planeación,
                  Finanzas y Administración, a través de la Subsecretaría de Administración, se reducirá hasta un 100%
                  el pago de los derechos por los servicios que presta el “Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, a
                  favor  de  las  familias  poblanas  de  escasos  recursos  o  en  estado  de  vulnerabilidad  con  familiares
                  fallecidos, que soliciten por escrito algún beneficio en la materia.

                  ARTÍCULO 127. Se aplicará una reducción del 100% de las cuotas de los derechos por los servicios
                  que presta el “Panteón la Piedad-Memorial de la Piedad”, cuando la solicitud se realice por la Fiscalía
                  General del Estado de Puebla, tratándose de las actividades realizadas en el Centro de Resguardo
                  Forense.

                                                         CAPÍTULO IV
                                                      DE LOS DERECHOS
                                             EN MATERIA DE PLANES DE MANEJO
                                                        DE RESIDUOS

                  ARTÍCULO 128. Las personas físicas y jurídicas que implementen acciones para la eliminación de
                  insumos de plásticos en los procesos productivos, serán sujetos del otorgamiento de los siguientes
                  estímulos fiscales:

                  La reducción del 100% del pago de los derechos establecidos en el artículo 51, Apartado A, fracciones
                  XVII y XVIII de la presente Ley, relativos a la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo
                  Especial y la renovación anual de la evaluación del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial,
                  respectivamente.





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