Page 224 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
II. Los que empleen a personas con discapacidad, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto
que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;
III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del
100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas, y
IV. Los que realicen nuevas contrataciones para emplear a personas sin registro previo de
aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para ocupar
puestos de nueva creación, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto que causen las
remuneraciones pagadas a dichas personas.
ARTÍCULO 121. Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de una reducción del
4% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos:
I. Deberán declarar y enterar en una sola exhibición, a más tardar el día 17 del mes de febrero, el
impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis;
II. Deberán presentar de forma periódica la declaración de tipo complementaria en los términos que
establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha
en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se
trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y
III. Los contribuyentes que, derivado de la presentación de las declaraciones complementarias a que
se refiere la fracción anterior, hayan estimado en el pago anual una cantidad mayor al monto real del
impuesto causado y en virtud de ello les resulte un saldo a favor, podrán solicitar ante la Secretaría de
Planeación, Finanzas y Administración la devolución o compensación del remanente, conforme al
procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES
ARTÍCULO 122. Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y
Catastral del Estado de Puebla, a través de la Dirección de Registro Público de la Propiedad, por
concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles que acrediten estar
destinados a vivienda o construcción de casa habitación, así como por la inscripción de los actos
relacionados con hipotecas o contratos de crédito con garantía hipotecaria con el mismo objeto,
gozarán durante el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis de un estímulo fiscal en proporción al valor
catastral del predio, de conformidad con lo siguiente:
Valor catastral
% de reducción
$
I. De hasta $310,542.00 75%
II. De $310,542.01 a $612,020.00 50%
III. De $612,020.01 a $931,591.00 25%
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