Page 224 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  II. Los que empleen a personas con discapacidad, gozarán de una reducción del 100% del Impuesto
                  que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas;

                  III. Los que empleen a trabajadores con edad de 60 años en adelante, gozarán de una reducción del
                  100% del Impuesto que causen las remuneraciones pagadas a dichas personas, y

                  IV.  Los  que  realicen  nuevas  contrataciones  para  emplear  a  personas  sin  registro  previo  de
                  aseguramiento  en  el  régimen  obligatorio  ante  el  Instituto  Mexicano  del  Seguro  Social  para  ocupar
                  puestos  de  nueva  creación,  gozarán  de  una  reducción  del  100%  del  Impuesto  que  causen  las
                  remuneraciones pagadas a dichas personas.

                  ARTÍCULO 121. Los contribuyentes que opten por realizar en una sola exhibición el pago anual del
                  Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, gozarán de una reducción del
                  4% sobre el monto total estimado que declaren, bajo los siguientes términos:

                  I. Deberán declarar y enterar en una sola exhibición, a más tardar el día 17 del mes de febrero, el
                  impuesto que estimen causar en el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis;

                  II. Deberán presentar de forma periódica la declaración de tipo complementaria en los términos que
                  establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha
                  en que se cause, en la que liquidará en forma definitiva el Impuesto a su cargo del periodo de que se
                  trate, señalando la diferencia a pagar o marcándola en ceros, según corresponda, y

                  III. Los contribuyentes que, derivado de la presentación de las declaraciones complementarias a que
                  se refiere la fracción anterior, hayan estimado en el pago anual una cantidad mayor al monto real del
                  impuesto causado y en virtud de ello les resulte un saldo a favor, podrán solicitar ante la Secretaría de
                  Planeación,  Finanzas  y  Administración  la  devolución  o  compensación  del  remanente,  conforme  al
                  procedimiento establecido en las leyes fiscales del Estado.

                                                         CAPÍTULO II
                                      DE LOS DERECHOS REGISTRALES Y CATASTRALES

                  ARTÍCULO 122. Las personas físicas que soliciten los servicios prestados por el Instituto Registral y
                  Catastral del  Estado de  Puebla,  a través de la Dirección de Registro  Público  de la Propiedad, por
                  concepto de inscripción de los actos por los cuales se adquieren bienes inmuebles que acrediten estar
                  destinados  a  vivienda  o  construcción  de  casa  habitación,  así  como  por  la  inscripción  de  los  actos
                  relacionados  con  hipotecas  o  contratos  de  crédito  con  garantía  hipotecaria  con  el  mismo  objeto,
                  gozarán durante el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis de un estímulo fiscal en proporción al valor
                  catastral del predio, de conformidad con lo siguiente:

                                                        Valor catastral
                                                                                           % de reducción
                                                             $
                            I.                        De hasta $310,542.00                     75%
                           II.                     De $310,542.01 a $612,020.00                50%
                           III.                    De $612,020.01 a $931,591.00                25%






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