Page 227 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 135. Serán sujetos del otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los
Capítulos IV y V del presente Título, las personas físicas y jurídicas que así lo soliciten, siempre que
cumplan con los requisitos y criterios establecidos en las Reglas de Carácter General que para tales
efectos emita la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y
Ordenamiento Territorial y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Dicha Dependencia deberá informar periódicamente a la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración sobre los beneficios otorgados.
CAPÍTULO VIII
DE LOS PROGRAMAS PARA INCENTIVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 136. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración en el ámbito de sus
atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable, podrá establecer programas a fin de
incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes o para regularizar los
créditos fiscales que tenga derecho a percibir el Estado.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirá
del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis, o hasta en tanto entre en
vigor la que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
ARTÍCULO SEGUNDO. Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que a la entrada en vigor de
la presente Ley se opongan a la misma.
ARTÍCULO TERCERO. Para el pago de las contribuciones establecidas en la presente Ley y en todo
lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos.
La equivalencia del peso mexicano con monedas extranjeras distintas al dólar de los Estados Unidos
de América que regirá para efectos fiscales, se calculará multiplicando el tipo de cambio que el Banco
de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las
contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el
último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.
ARTÍCULO CUARTO. Cuando por disposición de la Ley, por Decreto del Honorable Congreso Local o
por Acuerdo de la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado, los servicios prestados por alguna
Dependencia o Entidad de la Administración Pública o de algún Órgano Constitucionalmente Autónomo
se transfieran entre éstos o entre instancias de la misma naturaleza, se causarán y cobrarán de
conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Para el caso de que se modifique la denominación de alguna Dependencia o Entidad de la
Administración Pública o de algún Órgano Constitucionalmente Autónomo o alguno de estos se
extingan o sean suprimidos, se entenderá que los ingresos estimados para éstos en la presente Ley
corresponderán a las Dependencias, Entidades u Órganos Constitucionalmente Autónomos que
absorban las facultades de aquéllos, según corresponda.
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