Page 222 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del
1.26% mensual.
2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa
de recargos será del 1.53% mensual.
3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de
pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 114. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el
Código Fiscal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 115. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos de
ejecución correspondientes, de acuerdo con los porcentajes y reglas siguientes:
I. El 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación de requerimiento de pago;
II. El 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo, y
III. El 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación
al fisco estatal.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se hagan en forma
simultánea, se cobrarán únicamente los gastos de ejecución a que se refiere la fracción II.
Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2% del crédito sea inferior a $600.00, se cobrará
esta cantidad en lugar del 2% sobre el importe del crédito.
En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo
podrán exceder de……………………………………………………………………………………$92,775.00
IV. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de
Ejecución serán a cargo del deudor del crédito.
Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un
fondo para incentivar la productividad recaudatoria, para financiar programas de formación de
funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de aquellas que
participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público
en general del cumplimiento de las obligaciones fiscales. El destino de estos ingresos será con
independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales.
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