Page 222 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  1. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del
                  1.26% mensual.

                  2. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa
                  de recargos será del 1.53% mensual.

                  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de
                  pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será del 1.82% mensual.

                                                         CAPÍTULO II
                                                     DE LAS SANCIONES

                  ARTÍCULO 114. Las sanciones se determinarán y pagarán de conformidad con lo que establezca el
                  Código Fiscal del Estado de Puebla y demás disposiciones legales aplicables.

                                                         CAPÍTULO III
                                             DE LOS GASTOS ORIGINADOS EN EL
                                      PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

                  ARTÍCULO 115. Cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para
                  hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos de
                  ejecución correspondientes, de acuerdo con los porcentajes y reglas siguientes:

                  I. El 2% sobre el importe del crédito fiscal por las diligencias de notificación de requerimiento de pago;

                  II. El 2% sobre el crédito fiscal por las diligencias de embargo, y

                  III. El 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación
                  al fisco estatal.

                  Cuando  las  diligencias  a  que  se  refieren  las  fracciones  I  y  II  de  este  artículo  se  hagan  en  forma
                  simultánea, se cobrarán únicamente los gastos de ejecución a que se refiere la fracción II.

                  Cuando en los casos de las fracciones anteriores el 2% del crédito sea inferior a $600.00, se cobrará
                  esta cantidad en lugar del 2% sobre el importe del crédito.

                  En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo
                  podrán exceder de……………………………………………………………………………………$92,775.00

                  IV.  Los  demás  gastos  suplementarios  hasta  la  conclusión  del  Procedimiento  Administrativo  de
                  Ejecución serán a cargo del deudor del crédito.

                  Los ingresos recaudados por concepto de gastos de ejecución, se destinarán al establecimiento de un
                  fondo  para  incentivar  la  productividad  recaudatoria,  para  financiar  programas  de  formación  de
                  funcionarios fiscales, para desarrollar la infraestructura y el equipamiento tecnológico de aquellas que
                  participen en la recaudación de ingresos fiscales, así como para programas de fomento con el público
                  en  general  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  fiscales.  El  destino  de  estos  ingresos  será  con
                  independencia del presupuesto que tengan asignado las autoridades fiscales.




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