Page 230 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
II. Los contribuyentes que deseen gozar de los beneficios a que se refiere este artículo, deberán
realizar el pago de las contribuciones, actualización, recargos y multas no reducidos, a través del Portal
de Pagos en Línea de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
Las órdenes de cobro relativas a los créditos fiscales administrados por la Dirección de recaudación;
así como, los que deriven del ejercicio de facultades de comprobación en los procesos de
autocorrección, serán emitidas por las autoridades fiscales del Estado que controlen los adeudos de
que se trate.
III. En materia vehicular los propietarios, tenedores y/o usuarios de vehículos, para acceder a los
beneficios establecidos en la presente disposición, deberán actualizar sus datos en el Registro Estatal
Vehicular, a través de los trámites o movimientos que correspondan, en términos de lo dispuesto en la
Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla; así como, la normatividad y demás
disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán efectuar el pago de la parte por la que no se obtuvo el beneficio sobre los ejercicios
fiscales anteriores; el pago de los derechos por los servicios de control vehicular correspondiente al
ejercicio fiscal 2026; así como, los derechos por los servicios de expedición o reposición de tarjeta de
circulación, y por la expedición, reposición o canje de placas de circulación, en los casos que proceda.
IV. Para la aplicación de los beneficios materia del presente dispositivo, no será necesario que el
contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal, ni recaerá resolución formal por
parte de la autoridad.
V. Procederán los beneficios relativos a los adeudos por los que se haya autorizado pago a plazos, en
términos de los artículos 41, fracción VI y 41-B del Código Fiscal del Estado de Puebla, sobre el saldo
pendiente de liquidar, ajustándose a los porcentajes señalados en el Apartado A del presente artículo
según corresponda a la materia.
VI. Para obtener los beneficios a que se refiere el presente numeral, en los casos en que el
contribuyente haya interpuesto algún medio legal de defensa en contra de los créditos fiscales
susceptibles a reducirse, el interesado deberá exhibir ante la autoridad fiscal del Estado que controle
su adeudo, el acuse del desistimiento presentado ante la autoridad competente.
VII. Se tendrán por consentidos por el contribuyente los adeudos determinados por la autoridad fiscal
y los autodeterminados, en los casos en que los deudores accedan a los beneficios que establece la
presente Ley.
VIII. No se podrán reducir los créditos fiscales pagados y en ningún caso la reducción a que se refiere
este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
IX. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad fiscal
iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.
X. Quedan exceptuadas de los beneficios a que se refiere la presente disposición, las sanciones
impuestas por las autoridades siguientes:
a) Del Poder Judicial del Estado;
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