Page 230 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  II.   Los contribuyentes que deseen gozar  de los beneficios a que se refiere  este artículo,  deberán
                  realizar el pago de las contribuciones, actualización, recargos y multas no reducidos, a través del Portal
                  de Pagos en Línea de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.

                  Las órdenes de cobro relativas a los créditos fiscales administrados por la Dirección de recaudación;
                  así  como,  los  que  deriven  del  ejercicio  de  facultades  de  comprobación  en  los  procesos  de
                  autocorrección, serán emitidas por las autoridades fiscales del Estado que controlen los adeudos de
                  que se trate.

                  III.  En  materia  vehicular  los  propietarios,  tenedores  y/o  usuarios  de  vehículos,  para  acceder  a  los
                  beneficios establecidos en la presente disposición, deberán actualizar sus datos en el Registro Estatal
                  Vehicular, a través de los trámites o movimientos que correspondan, en términos de lo dispuesto en la
                  Ley  de  Hacienda  para  el  Estado  Libre  y  Soberano  de  Puebla;  así  como,  la  normatividad  y  demás
                  disposiciones aplicables.

                  Asimismo, deberán efectuar el pago de la parte por la que no se obtuvo el beneficio sobre los ejercicios
                  fiscales anteriores; el pago de los derechos por los servicios de control vehicular correspondiente al
                  ejercicio fiscal 2026; así como, los derechos por los servicios de expedición o reposición de tarjeta de
                  circulación, y por la expedición, reposición o canje de placas de circulación, en los casos que proceda.

                  IV.  Para  la  aplicación  de  los  beneficios  materia  del  presente  dispositivo,  no  será  necesario  que  el
                  contribuyente presente solicitud de reducción ante la autoridad fiscal, ni recaerá resolución formal por
                  parte de la autoridad.

                  V. Procederán los beneficios relativos a los adeudos por los que se haya autorizado pago a plazos, en
                  términos de los artículos 41, fracción VI y 41-B del Código Fiscal del Estado de Puebla, sobre el saldo
                  pendiente de liquidar, ajustándose a los porcentajes señalados en el Apartado A del presente artículo
                  según corresponda a la materia.

                  VI.  Para  obtener  los  beneficios  a  que  se  refiere  el  presente  numeral,  en  los  casos  en  que  el
                  contribuyente  haya  interpuesto  algún  medio  legal  de  defensa  en  contra  de  los  créditos  fiscales
                  susceptibles a reducirse, el interesado deberá exhibir ante la autoridad fiscal del Estado que controle
                  su adeudo, el acuse del desistimiento presentado ante la autoridad competente.

                  VII. Se tendrán por consentidos por el contribuyente los adeudos determinados por la autoridad fiscal
                  y los autodeterminados, en los casos en que los deudores accedan a los beneficios que establece la
                  presente Ley.

                  VIII. No se podrán reducir los créditos fiscales pagados y en ningún caso la reducción a que se refiere
                  este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

                  IX. En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago, la autoridad fiscal
                  iniciará de inmediato el procedimiento administrativo de ejecución.

                  X.  Quedan  exceptuadas  de  los  beneficios  a  que  se  refiere  la  presente  disposición,  las  sanciones
                  impuestas por las autoridades siguientes:

                  a) Del Poder Judicial del Estado;




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