Page 52 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                                                  Concepto                                       Total
                           84.009   Impuesto al Valor Agregado (Vigilancia de Obligaciones)                0
                                 Incentivos no Comprendidos en las Fracciones Anteriores Causados en
                           84.010                                                                          0
                                 Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
                                 Incentivos Autoliquidables Derivados de la Vigilancia de Obligaciones
                           84.011                                                                   27,328,192
                                 Coordinada
                           84.012   Incentivos Autoliquidables Régimen de Incorporación Fiscal             0
                           84.013   Incentivos Autoliquidables Derivados de la Fiscalización Concurrente       249,998,014
                           84.014   Incentivos Por el Uso de Pagos Electrónicos                            0
                           84.015   Incentivos Autoliquidables por Actos de Comercio Exterior        8,504,438
                           84.016   Incentivos Autoliquidables por el Cobro de ISR Bienes Inmuebles       136,286,311
                           84.017   Honorarios, Gastos de Notificación y Ejecución                         0
                       85  Fondos Distintos de Aportaciones                                        110,298,240
                                 Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de
                           85.001                                                                  110,298,240
                                 Hidrocarburos
                     Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y
                   9                                                                                       0
                     Jubilaciones
                       91  Transferencias y Asignaciones                                                   0
                       92  Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado)                           0
                       93  Subsidios y Subvenciones                                                        0
                       94  Ayudas Sociales (Derogado)                                                      0
                       95  Pensiones y Jubilaciones                                                        0
                       96  Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado)                   0
                       97  Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo      0
                   0  Ingresos Derivados de Financiamientos                                                0
                       01  Endeudamiento Interno                                                           0
                       02  Endeudamiento Externo                                                           0
                       03  Financiamiento Interno                                                          0

                  El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración difundirá la
                  información financiera adicional que, en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de
                  las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como
                  en  los  acuerdos,  normatividad  y  lineamientos  emitidos  en  estas  materias  por  las  autoridades
                  competentes, resulten obligatorias para el Gobierno del Estado de Puebla.

                  ARTÍCULO 2. Los derechos y productos por los servicios que prestan las Dependencias, Entidades de
                  la Administración Pública Estatal, los Órganos Constitucionalmente Autónomos; así como, los Poderes
                  Legislativo y Judicial del Estado, a que se refiere el presente ordenamiento y Acuerdos de ingresos
                  extraordinarios, se causarán y pagarán conforme a las disposiciones, tarifas y cuotas establecidas en
                  la presente Ley, tomando en consideración el momento en que se realice la prestación del servicio o
                  uso del bien de que se trate.

                  ARTÍCULO 3. Los ingresos que recauden las Dependencias del Estado en el ejercicio de sus funciones
                  de derecho público o privado, deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Planeación,
                  Finanzas y Administración, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir del día
                  siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos.

                  Cuando los ingresos a que se refiere esta Ley, sean recaudados a través de instituciones bancarias y/o
                  establecimientos autorizados, éstos deberán concentrarse en la Secretaría de Planeación, Finanzas y
                  Administración, en  los términos y plazos que se fijen en los contratos o convenios que para estos
                  efectos se suscriban en términos del Reglamento Interior de dicha Dependencia, en ningún caso, los
                  mencionados plazos podrán ser mayores al citado en el párrafo anterior.

                  Las Dependencias de  la Administración  Pública  del  Estado  que se encuentran obligadas a  prestar
                  servicios en funciones de derecho público que no se hayan establecido en esta Ley o en algún Decreto
                  o Acuerdo de ingresos extraordinarios, deberán otorgarlos en forma gratuita.





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