Page 54 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla





                  ARTÍCULO 10. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, deberá adquirir, suministrar y
                  controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida, impresas o
                  digitales que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias, Entidades de la
                  Administración Pública del Estado y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos que lo soliciten;
                  así como destruirlas con intervención de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

                  Las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
                  Administración, mediante acuerdo que emitan y que se publique en el Periódico Oficial del Estado,
                  podrán delegar a las Dependencias o Entidades para llevar a cabo el proceso a que se refiere el párrafo
                  anterior, en los casos y en las condiciones que expresamente lo autoricen.

                  ARTÍCULO  11.  La  Secretaría  Anticorrupción  y  Buen  Gobierno,  vigilará  permanentemente  el
                  cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de que determine el incumplimiento de la
                  misma, procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas y
                  demás disposiciones aplicables.

                  ARTÍCULO 12. Para la determinación de los impuestos, derechos y aprovechamientos que señalen las
                  leyes fiscales  del  Estado  se aplicarán  las tasas, tarifas y cuotas que dispone  la  presente  Ley y  la
                  normatividad aplicable. Para el caso de los productos se estará a lo dispuesto en la presente Ley, la
                  legislación y normatividad que en la materia corresponda.

                  Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos e
                  instrumentos legales aplicables.

                  ARTÍCULO 13. No serán válidas las exenciones a las contribuciones estatales no contenidas en las
                  leyes fiscales del Estado.

                  Quedan sin efecto las disposiciones que consideren a personas como no sujetos de contribuciones
                  estatales u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos estatales, a
                  excepción de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el
                  Estado Libre y Soberano de Puebla, Decretos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y
                  Acuerdos de las autoridades fiscales.

                  Lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior  también  será  aplicable  cuando  las  disposiciones  estatales  o
                  federales que contengan exenciones totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de
                  contribuciones estatales u, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos
                  y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la
                  creación  de  organismos  públicos  descentralizados,  empresas  de  participación  estatal  mayoritaria,
                  fideicomisos  públicos,  comisiones  y  demás  órganos  de  carácter  público  que  conforman  la
                  Administración Pública Paraestatal.

                  ARTÍCULO 14. La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser
                  bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás
                  disposiciones y normatividad que resulten aplicables.







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