Page 54 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 10. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, deberá adquirir, suministrar y
controlar las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida, impresas o
digitales que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las Dependencias, Entidades de la
Administración Pública del Estado y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos que lo soliciten;
así como destruirlas con intervención de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Las personas Titulares del Poder Ejecutivo del Estado o de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
Administración, mediante acuerdo que emitan y que se publique en el Periódico Oficial del Estado,
podrán delegar a las Dependencias o Entidades para llevar a cabo el proceso a que se refiere el párrafo
anterior, en los casos y en las condiciones que expresamente lo autoricen.
ARTÍCULO 11. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, vigilará permanentemente el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, y en caso de que determine el incumplimiento de la
misma, procederá en los términos de la legislación en materia de responsabilidades administrativas y
demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12. Para la determinación de los impuestos, derechos y aprovechamientos que señalen las
leyes fiscales del Estado se aplicarán las tasas, tarifas y cuotas que dispone la presente Ley y la
normatividad aplicable. Para el caso de los productos se estará a lo dispuesto en la presente Ley, la
legislación y normatividad que en la materia corresponda.
Los demás ingresos a favor del Estado se regirán por las leyes especiales, convenios, acuerdos e
instrumentos legales aplicables.
ARTÍCULO 13. No serán válidas las exenciones a las contribuciones estatales no contenidas en las
leyes fiscales del Estado.
Quedan sin efecto las disposiciones que consideren a personas como no sujetos de contribuciones
estatales u otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos estatales, a
excepción de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el
Estado Libre y Soberano de Puebla, Decretos de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y
Acuerdos de las autoridades fiscales.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones estatales o
federales que contengan exenciones totales o parciales, consideren a personas como no sujetos de
contribuciones estatales u, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos
y contribuciones estatales, se encuentren contenidos en normas jurídicas que tengan por objeto la
creación de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público que conforman la
Administración Pública Paraestatal.
ARTÍCULO 14. La recaudación proveniente de las contribuciones a que se refiere esta Ley, podrá ser
bursatilizada o fideicomitida, en términos de lo dispuesto en la legislación de la materia y en las demás
disposiciones y normatividad que resulten aplicables.
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