Page 56 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  III. Vehículos Ecológicos, tales como automotores eléctricos, híbridos eléctricos o con motor accionado
                  por hidrógeno o por cualquier otra fuente de energía alterna no contaminante para protección del medio
                  ambiente…………………………………………..…………………………………………………...……….0%

                  IV. Vehículos usados de más de diez años modelo de antigüedad:

                  a) Vehículos destinados al servicio particular:

                  1. Motocicletas……………………………………………………………………………………………$235.00

                  2. Hasta 4 cilindros……………………………………………………………………………………….$430.00

                  3. De 5 y 6 cilindros………………………………………………………………………………………$670.00

                  4. De más de 6 cilindros………………………………………………………………………………….$890.00

                  b) Vehículos destinados al servicio público:

                  1. Hasta 4 cilindros……………………………………………………………………………………….$495.00

                  2. De 5 y 6 cilindros………………………………………………………………………………………$765.00

                  3. De más de 6 cilindros………………………………………………………………………………….$890.00

                  Los sujetos de este impuesto que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Hacienda para
                  el Estado Libre y Soberano de Puebla, gozarán del beneficio conferido en el Programa de Apoyo en el
                  pago del 100% de esta contribución, en los términos que señala el citado ordenamiento legal y las
                  Reglas de Carácter General que emita la persona titular de la Secretaría de Planeación, Finanzas y
                  Administración y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

                                                         CAPÍTULO III
                                             DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN
                                           DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS


                  ARTÍCULO 18. El pago del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados, será la
                  cantidad que resulte de aplicar a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y
                  Soberano de Puebla, la tasa del……………………………………………………………………………...0%

                  ARTÍCULO 19. Los sujetos de este Impuesto que adquieran vehículos automotores cuyos modelos
                  sean de más de diez años de antigüedad, anteriores a la aplicación de esta Ley, pagarán la cuota
                  de……………………………………………………………………………………………………………..$0.00

                                                         CAPÍTULO IV
                                      DEL IMPUESTO SOBRE SERVICIOS DE HOSPEDAJE





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