Page 55 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  ARTÍCULO 15. En el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir
                  en  su  exposición  de  motivos  el  impacto  recaudatorio  de  cada  una  de  las  medidas  propuestas.
                  Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá
                  incluir  claramente  el  artículo  del  ordenamiento  de  que  se  trate  en  el  cual  se  llevarían  a  cabo  las
                  reformas.


                                                      TÍTULO SEGUNDO
                                                     DE LOS IMPUESTOS

                                                          CAPÍTULO I
                                            DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
                                       POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

                  ARTÍCULO 16. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará
                  aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la
                  tasa del………………………………………………………………………………………………………….3%

                                                         CAPÍTULO II
                                   DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

                  ARTÍCULO 17. El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda
                  para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas
                  siguientes:

                  I. Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a
                  9 años modelo de antigüedad:

                                                            TARIFA
                                                                                     Tasa para aplicarse sobre el
                        Límite inferior        Límite superior        Cuota fija
                                                                                      excedente del límite inferior
                                                       Valor total del vehículo
                             $                      $                    $                     %
                            0.01                1,036,553.70            0.00                    3
                         1,036,553.71           1,995,035.09          31,099.57                8.7
                         1,995,035.10           2,681,548.30          114,477.23               13.3
                         2,681,548.31           3,368,061.55          205,783.47               16.8
                         3,368,061.56           En adelante           321,117.73               19.1

                  II. Motocicletas nuevas:

                                                            TARIFA
                                                                                      Tasa para aplicarse sobre el
                        Límite inferior       Límite superior         Cuota fija
                                                                                      excedente del límite inferior
                                                     Valor total de la motocicleta
                            $                      $                     $                      %
                           0.01                434,350.45               0.00                    3
                         434,350.46            597,333.79             13,030.52                8.7
                         597,333.80            802,882.86             27,210.05                13.3
                         802,882.87            En adelante            54,548.05                16.8






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