Page 55 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 15. En el ejercicio fiscal de dos mil veintiséis, toda iniciativa en materia fiscal deberá incluir
en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.
Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá
incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las
reformas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS IMPUESTOS
CAPÍTULO I
DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES
POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL
ARTÍCULO 16. El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, se pagará
aplicando a la base a que se refiere la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la
tasa del………………………………………………………………………………………………………….3%
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
ARTÍCULO 17. El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere la Ley de Hacienda
para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se pagará de conformidad con las cuotas, tasas y tarifas
siguientes:
I. Automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, y vehículos usados de 1 a
9 años modelo de antigüedad:
TARIFA
Tasa para aplicarse sobre el
Límite inferior Límite superior Cuota fija
excedente del límite inferior
Valor total del vehículo
$ $ $ %
0.01 1,036,553.70 0.00 3
1,036,553.71 1,995,035.09 31,099.57 8.7
1,995,035.10 2,681,548.30 114,477.23 13.3
2,681,548.31 3,368,061.55 205,783.47 16.8
3,368,061.56 En adelante 321,117.73 19.1
II. Motocicletas nuevas:
TARIFA
Tasa para aplicarse sobre el
Límite inferior Límite superior Cuota fija
excedente del límite inferior
Valor total de la motocicleta
$ $ $ %
0.01 434,350.45 0.00 3
434,350.46 597,333.79 13,030.52 8.7
597,333.80 802,882.86 27,210.05 13.3
802,882.87 En adelante 54,548.05 16.8
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