Page 53 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla




                  ARTÍCULO 4. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a través de la Subsecretaría de
                  Ingresos vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios y contratos que se
                  suscriban relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley y Acuerdos de
                  ingresos extraordinarios.

                  ARTÍCULO 5. Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal,
                  de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes del Estado, a que se refiere esta Ley,
                  la recaudación se podrá realizar a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración,
                  de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban.

                  ARTÍCULO 6. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta
                  Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de:

                  I. Instituciones bancarias y establecimientos autorizados;

                  II. Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, cuando sean habilitadas por
                  excepción para ello.

                  III. Medios electrónicos.

                  La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de
                  atención, los dará a conocer la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración mediante Reglas
                  de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

                  Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se
                  refiere  el  párrafo  anterior,  utilizando  las  formas  oficiales  que  para  estos  efectos  autorice  la  citada
                  Dependencia y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.

                  ARTÍCULO 7. Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de
                  ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la
                  institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago emitido por el Portal
                  de Pagos en Línea de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración o el recibo oficial que
                  expida la Oficina Recaudadora y de Orientación y Asistencia al Contribuyente en los que conste el
                  pago, según sea el caso.

                  Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta
                  de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago
                  vía internet que emite la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Portal de
                  Pagos en Línea.

                  ARTÍCULO 8. Los contribuyentes que presenten declaraciones, avisos y realicen pagos por medios
                  electrónicos, podrán solicitar la certificación, a través de los medios electrónicos que dé a conocer la
                  Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, o en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y
                  de Orientación y Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar los derechos que establece esta Ley.

                  ARTÍCULO  9.  La  Secretaría  de  Planeación,  Finanzas  y  Administración  distribuirá  entre  las
                  Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado y los Órganos Constitucionalmente
                  Autónomos, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que
                  presten en cada uno de los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, mismos que deberán fijarse
                  en un sitio visible al público en general.




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