Page 53 - Iniciativa Ley Ingresos 2026 F
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 4. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración a través de la Subsecretaría de
Ingresos vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de los convenios y contratos que se
suscriban relacionados con la recaudación de los ingresos a que se refiere esta Ley y Acuerdos de
ingresos extraordinarios.
ARTÍCULO 5. Tratándose de los ingresos de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal,
de los Órganos Constitucionalmente Autónomos y de los Poderes del Estado, a que se refiere esta Ley,
la recaudación se podrá realizar a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración,
de conformidad con los convenios que para tal efecto se suscriban.
ARTÍCULO 6. El pago de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos a que se refiere esta
Ley y demás leyes fiscales del Estado, deberá realizarse ante o a través de:
I. Instituciones bancarias y establecimientos autorizados;
II. Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, cuando sean habilitadas por
excepción para ello.
III. Medios electrónicos.
La ubicación de los lugares de pago, así como los procedimientos, medios electrónicos y horarios de
atención, los dará a conocer la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración mediante Reglas
de Carácter General que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
Los pagos a que se refiere este artículo deberán hacerse conforme a los procedimientos a que se
refiere el párrafo anterior, utilizando las formas oficiales que para estos efectos autorice la citada
Dependencia y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 7. Para que las autoridades fiscales reconozcan la validez del pago de los conceptos de
ingresos a que se refiere este ordenamiento, el contribuyente deberá obtener y exhibir el recibo de la
institución o establecimiento autorizado, el comprobante fiscal electrónico de pago emitido por el Portal
de Pagos en Línea de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración o el recibo oficial que
expida la Oficina Recaudadora y de Orientación y Asistencia al Contribuyente en los que conste el
pago, según sea el caso.
Para estos efectos, tratándose de pagos por transferencia electrónica referenciada, con cargo a cuenta
de cheques o con tarjetas de crédito o débito, el contribuyente deberá obtener el comprobante de pago
vía internet que emite la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, a través del Portal de
Pagos en Línea.
ARTÍCULO 8. Los contribuyentes que presenten declaraciones, avisos y realicen pagos por medios
electrónicos, podrán solicitar la certificación, a través de los medios electrónicos que dé a conocer la
Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, o en cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y
de Orientación y Asistencia al Contribuyente, debiendo pagar los derechos que establece esta Ley.
ARTÍCULO 9. La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración distribuirá entre las
Dependencias, Entidades de la Administración Pública del Estado y los Órganos Constitucionalmente
Autónomos, los listados de los conceptos, cuotas, tasas y tarifas correspondientes a los servicios que
presten en cada uno de los lugares donde se emitan las órdenes de cobro, mismos que deberán fijarse
en un sitio visible al público en general.
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