Page 92 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la ley de la
                  materia,  a  efecto  de  reducir  para  el  Estado,  las  cargas  financieras  a  través  de  la  obtención  de
                  condonaciones,  de  mayores  plazos  de  amortización,  reducción  de  tasas  de  interés,  comisiones  o
                  cualquier combinación entre ellas.

                  ARTÍCULO 110 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Congreso del Estado la
                  situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al
                  rendir la Cuenta Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente.

                                                       TÍTULO SEXTO
                                  DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

                                                     CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 111 El Gobierno del Estado en apego a lo dispuesto en el Quinto Transitorio de la Ley de
                  Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, provisiona para el presente Ejercicio Fiscal el
                  monto de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que se señala en el numeral
                  3,  Apartado  C,  del  Anexo  de  Transparencia,  para  responder  a  los  particulares  por  concepto  de
                  responsabilidad patrimonial.

                  Asimismo,  la  Secretaría  podrá  reasignar  recursos  del  Presupuesto  de  Egresos  que  garanticen  su
                  cumplimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley.

                  ARTÍCULO  112  Las  Dependencias  y  Entidades  que  requieran  efectuar  erogaciones  para  cubrir  el
                  concepto de responsabilidad patrimonial, deberán contar con la autorización de la Secretaría; en el
                  caso de las Entidades, requerirán además la autorización de su Órgano de Gobierno.

                                                     TÍTULO SÉPTIMO
                                              PREVISIONES PRESUPUESTALES

                                                        CAPÍTULO I
                              PREVISIONES PRESUPUESTALES PARA DESASTRES NATURALES

                  ARTÍCULO 113 El Gobierno del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9
                  de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, destina en el presente
                  Ejercicio Fiscal la cantidad de $16,500,000.00 (Dieciséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), al
                  Fideicomiso Público constituido para la realización de acciones preventivas, atención y/o mitigación
                  de los daños causados a la infraestructura pública estatal por la ocurrencia de desastres naturales, la
                  cual se encuentra referenciada en el numeral 11, Apartado A y numeral 4, Apartado F, del Anexo de
                  Transparencia.

                                                      TRANSITORIOS

                  PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia
                  del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, o hasta en tanto entre
                  en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.

                  SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

                  TERCERO.  Durante  el  Ejercicio  Fiscal  2024,  la  Secretaría  podrá  realizar  las  modificaciones  al
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