Page 92 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
podrá modificar la deuda pública directa o contingente en cualquier forma permitida por la ley de la
materia, a efecto de reducir para el Estado, las cargas financieras a través de la obtención de
condonaciones, de mayores plazos de amortización, reducción de tasas de interés, comisiones o
cualquier combinación entre ellas.
ARTÍCULO 110 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, informará al Congreso del Estado la
situación que guarda la deuda pública de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, al
rendir la Cuenta Pública del Estado del Ejercicio Fiscal correspondiente.
TÍTULO SEXTO
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 111 El Gobierno del Estado en apego a lo dispuesto en el Quinto Transitorio de la Ley de
Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, provisiona para el presente Ejercicio Fiscal el
monto de $20,000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), mismo que se señala en el numeral
3, Apartado C, del Anexo de Transparencia, para responder a los particulares por concepto de
responsabilidad patrimonial.
Asimismo, la Secretaría podrá reasignar recursos del Presupuesto de Egresos que garanticen su
cumplimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley.
ARTÍCULO 112 Las Dependencias y Entidades que requieran efectuar erogaciones para cubrir el
concepto de responsabilidad patrimonial, deberán contar con la autorización de la Secretaría; en el
caso de las Entidades, requerirán además la autorización de su Órgano de Gobierno.
TÍTULO SÉPTIMO
PREVISIONES PRESUPUESTALES
CAPÍTULO I
PREVISIONES PRESUPUESTALES PARA DESASTRES NATURALES
ARTÍCULO 113 El Gobierno del Estado, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 9
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, destina en el presente
Ejercicio Fiscal la cantidad de $16,500,000.00 (Dieciséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), al
Fideicomiso Público constituido para la realización de acciones preventivas, atención y/o mitigación
de los daños causados a la infraestructura pública estatal por la ocurrencia de desastres naturales, la
cual se encuentra referenciada en el numeral 11, Apartado A y numeral 4, Apartado F, del Anexo de
Transparencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y tendrá vigencia
del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, o hasta en tanto entre
en vigor el ordenamiento jurídico que regirá para el siguiente ejercicio fiscal.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Durante el Ejercicio Fiscal 2024, la Secretaría podrá realizar las modificaciones al