Page 87 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
SECCIÓN III
DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 91 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a
sus presupuestos, adoptarán acciones que contribuyan a una cultura de protección a la infancia y a
la adolescencia, y brinden protección especial para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
en situación de vulnerabilidad bajo un esquema de actuación interinstitucional sustentado en la
planeación, programación, presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los
Programas Presupuestarios, y de los proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para
tal efecto, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:
I. Ejecutar sus Programas Presupuestarios bajo el principio del interés superior de la niñez, y reflejarlo
en los Objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;
II. Promover en los Programas Presupuestarios que por su naturaleza se encuentren dirigidos a la
atención de niñas, niños y adolescentes, los principios rectores de supervivencia, desarrollo y no
discriminación, así como la participación e interés superior de la niñez, en los que se engloban los
objetivos nacionales;
III. Procurar el pleno ejercicio, respeto y promoción de la protección integral de niñas, niños y
adolescentes, así como la restitución de sus derechos; principalmente de aquellos que por
circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, identidad cultural, o bien,
relacionados con aspectos de género, creencias religiosas, prácticas culturales, u otros, restrinjan o
limiten el ejercicio de sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del
Estado de Puebla;
IV. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación
de las acciones para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a través de Indicadores y
estadística desagregada por grupo etario, contenidos en los Programas Presupuestarios;
V. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas
Presupuestarios dirigidos a promover la protección integral de niñas, niños y adolescentes a través
de los Indicadores y las metas contenidas en los mismos, conforme a los términos y plazos que
establezca el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, en su carácter de
Instancia Rectora, y
VI. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los objetivos y
beneficios de sus programas, los requisitos para acceder a ellos, así como el importe destinado al
financiamiento de los mismos en términos de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto
se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
de Puebla, al Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla
(PROESPINNA), al Programa Especial de Niñas, Niños y Adolescentes, a los lineamientos y demás
disposiciones aplicables en la materia que emita la instancia competente.
ARTÍCULO 92 Los Programas Presupuestarios que promueven la atención de las niñas, niños y