Page 87 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
P. 87

Gobierno del Estado de Puebla




                                                         SECCIÓN III
                               DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

                  ARTÍCULO 91 Los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a
                  sus presupuestos, adoptarán acciones que contribuyan a una cultura de protección a la infancia y a
                  la adolescencia, y brinden protección especial para las niñas, niños y adolescentes que se encuentren
                  en  situación  de  vulnerabilidad  bajo  un  esquema  de  actuación  interinstitucional  sustentado  en  la
                  planeación,  programación,  presupuestación,  ejercicio,  control,  seguimiento  y  evaluación  de  los
                  Programas Presupuestarios, y de los proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para
                  tal efecto, en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:

                  I. Ejecutar sus Programas Presupuestarios bajo el principio del interés superior de la niñez, y reflejarlo
                  en los Objetivos e Indicadores de Desempeño correspondientes;

                  II. Promover en los Programas Presupuestarios que por su naturaleza se encuentren dirigidos a la
                  atención  de  niñas,  niños  y  adolescentes,  los  principios  rectores  de  supervivencia,  desarrollo  y  no
                  discriminación, así como la participación e interés superior de la niñez, en los que se engloban los
                  objetivos nacionales;

                  III.  Procurar  el  pleno  ejercicio,  respeto  y  promoción  de  la  protección  integral  de  niñas,  niños  y
                  adolescentes,  así  como  la  restitución  de  sus  derechos;  principalmente  de  aquellos  que  por
                  circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, identidad cultural, o bien,
                  relacionados con aspectos de género, creencias religiosas, prácticas culturales, u otros, restrinjan o
                  limiten el ejercicio de sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de los Derechos
                  de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del
                  Estado de Puebla;

                  IV. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación
                  de las acciones para la protección integral de niñas, niños y adolescentes, a través de Indicadores y
                  estadística desagregada por grupo etario, contenidos en los Programas Presupuestarios;

                  V.  Rendir  informes  de  los  resultados  obtenidos  en  la  implementación  de  los  Programas
                  Presupuestarios dirigidos a promover la protección integral de niñas, niños y adolescentes a través
                  de  los  Indicadores  y  las  metas  contenidas  en  los  mismos,  conforme  a  los  términos  y  plazos  que
                  establezca el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, en su carácter de
                  Instancia Rectora, y

                  VI. Dar a conocer a la población, a través de los canales de comunicación a su alcance, los objetivos y
                  beneficios de sus programas, los requisitos para acceder a ellos, así como el importe destinado al
                  financiamiento  de  los  mismos  en  términos  de  la  Ley  de  los  Derechos  de  las  Niñas,  Niños  y
                  Adolescentes del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.

                  Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto
                  se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado
                  de Puebla, al Programa de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla
                  (PROESPINNA), al Programa Especial de Niñas, Niños y Adolescentes, a los lineamientos y demás
                  disposiciones aplicables en la materia que emita la instancia competente.

                  ARTÍCULO  92  Los  Programas  Presupuestarios  que  promueven  la  atención  de  las  niñas,  niños  y
   82   83   84   85   86   87   88   89   90   91   92