Page 83 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
IV. Adquirir o arrendar mobiliario y equipo que se destine para oficinas públicas, exceptuando aquellas
erogaciones que sean necesarias para el cumplimiento de disposiciones legales, programas o
proyectos prioritarios, institucionales, de infraestructura o de alto impacto social aprobados y cuenten
con Disponibilidad Presupuestaria, y
V. Adquirir o arrendar vehículos, exceptuando aquellos casos en que se destinen a programas
prioritarios, remitiendo a la Secretaría de Administración la debida justificación y cuenten con
Disponibilidad Presupuestaria.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos, para
realizar este tipo de erogaciones requerirán, en forma específica y previa al ejercicio de los Recursos
Públicos, la autorización por escrito de su respectiva autoridad de gobierno. En el caso de las
Dependencias y Entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría. Las Entidades
realizarán las gestiones, previa autorización de su Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 75 Las Dependencias y Entidades deberán observar en su Gasto de Operación lo siguiente:
I. Llevar a cabo el procedimiento de desincorporación y enajenación de aquellos bienes improductivos
u obsoletos, ociosos o innecesarios, que generen gastos de mantenimiento, a través de subastas
consolidadas que se efectúen por conducto de la Secretaría de Administración;
II. El gasto de mantenimiento de vehículos, mobiliario e inmuebles, deberá realizarse en seguimiento
a su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, en términos de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, con la finalidad de
reducir Gastos de Operación, y
III. Implementar, en los casos que proceda, la celebración de videoconferencias, así como el uso de
los sistemas o medios electrónicos disponibles conforme lo requiera la Secretaría, con la finalidad de
reducir el gasto de viáticos y pasajes.
ARTÍCULO 76 Los gastos de publicidad, difusión, producción e información de la imagen institucional
y demás gastos relacionados con actividades de comunicación social, se realizarán a través de la
instancia competente en la materia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, las Dependencias y Entidades bajo la coordinación de la instancia competente, podrán
realizar erogaciones destinadas a dichas actividades, siempre y cuando tengan relación con las
funciones que les correspondan, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a la esfera de su competencia y en apego al Manual.
ARTÍCULO 77 En la contratación de personas físicas o morales para asesorías, consultorías,
investigaciones, estudios y otros trabajos, las Dependencias y Entidades, además de apegarse a lo
establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y
Municipal, deberán observar los siguientes requisitos:
I. Disponer de Suficiencia Presupuestaria;
II. Que se trate de servicios que no puedan satisfacerse con el personal y los recursos técnicos con
que cuenten;
III. Que los servicios a contratar se especifiquen y sean indispensables para el cumplimiento de los