Page 78 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  Gasto de Capital y Gasto Corriente;

                  II. Tratándose de Entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría;

                  III. Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté
                  orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital
                  en los sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la
                  investigación en instituciones educativas, y

                  IV. Los municipios a los que, en términos de la ejecución de proyectos y acciones coordinadas con el
                  Gobierno del Estado, les sean transferidos recursos por parte de la Secretaría, serán responsables de
                  administrar, ejercer, evaluar y rendir cuentas, así como presentar periódicamente la información que
                  en términos programáticos, presupuestales, financieros y contables les sea requerida.

                  Para  efectos  de  lo  anterior,  los  municipios  deberán  coordinarse  con  el  Ramo  Administrativo  que
                  corresponda al tipo de proyecto y acciones a realizar.

                  ARTÍCULO 56 Para el otorgamiento de Subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado,
                  los Ejecutores de Gasto deberán observar lo siguiente:

                  I. Estarán sujetos a la autorización previa y a la Suficiencia Presupuestaria de la Secretaría;

                  II. Se asignarán con base en criterios de equidad, transparencia, selectividad, igualdad sustantiva y
                  temporalidad;

                  III. Deberán identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de
                  su  otorgamiento,  así  como  los  mecanismos  de  distribución,  operación  y  administración  que
                  garanticen su entrega, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público
                  Responsable del Estado de Puebla;

                  IV. Apegarse al Programa Presupuestario de la Dependencia o Entidad, al Manual y a la normatividad
                  aplicable en la materia, y

                  V. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas derivados del mismo.

                  ARTÍCULO 57 Las Dependencias y Entidades, podrán otorgar Ayudas en efectivo o en especie, una
                  vez que hayan determinado su factibilidad, con cargo a su presupuesto autorizado, apegándose a lo
                  establecido en el Manual.

                  ARTÍCULO 58 La Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión y, en su caso,
                  terminación de los Subsidios y Ayudas, se apegará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto
                  Público Responsable del Estado de Puebla y en el Manual.

                                                        CAPÍTULO V
                                                DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

                  ARTÍCULO 59 Los Recursos Públicos que los Ejecutores de Gasto destinen a inversión pública, se
                  ejercerán  en  las  obras  y  acciones  de  corto  y  mediano  plazo,  destinadas  a  la  construcción,
                  rehabilitación,  instalación,  conservación,  ampliación,  adecuación,  mantenimiento,  reparación,
                  remodelación, modificación y demolición de bienes de dominio público; a la adquisición de bienes
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