Page 78 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
Gasto de Capital y Gasto Corriente;
II. Tratándose de Entidades, se requerirá la autorización de la Secretaría;
III. Se considerarán preferenciales las Transferencias destinadas a las Entidades, cuya función esté
orientada al financiamiento de las actividades definidas como estratégicas, a la formación de capital
en los sectores básicos de la economía, a la promoción del desarrollo de la ciencia y tecnología y a la
investigación en instituciones educativas, y
IV. Los municipios a los que, en términos de la ejecución de proyectos y acciones coordinadas con el
Gobierno del Estado, les sean transferidos recursos por parte de la Secretaría, serán responsables de
administrar, ejercer, evaluar y rendir cuentas, así como presentar periódicamente la información que
en términos programáticos, presupuestales, financieros y contables les sea requerida.
Para efectos de lo anterior, los municipios deberán coordinarse con el Ramo Administrativo que
corresponda al tipo de proyecto y acciones a realizar.
ARTÍCULO 56 Para el otorgamiento de Subsidios con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado,
los Ejecutores de Gasto deberán observar lo siguiente:
I. Estarán sujetos a la autorización previa y a la Suficiencia Presupuestaria de la Secretaría;
II. Se asignarán con base en criterios de equidad, transparencia, selectividad, igualdad sustantiva y
temporalidad;
III. Deberán identificar a la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de
su otorgamiento, así como los mecanismos de distribución, operación y administración que
garanticen su entrega, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Público
Responsable del Estado de Puebla;
IV. Apegarse al Programa Presupuestario de la Dependencia o Entidad, al Manual y a la normatividad
aplicable en la materia, y
V. Alinearse al Plan Estatal de Desarrollo y a los programas derivados del mismo.
ARTÍCULO 57 Las Dependencias y Entidades, podrán otorgar Ayudas en efectivo o en especie, una
vez que hayan determinado su factibilidad, con cargo a su presupuesto autorizado, apegándose a lo
establecido en el Manual.
ARTÍCULO 58 La Secretaría, en la autorización de la ministración, reducción, suspensión y, en su caso,
terminación de los Subsidios y Ayudas, se apegará a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto
Público Responsable del Estado de Puebla y en el Manual.
CAPÍTULO V
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 59 Los Recursos Públicos que los Ejecutores de Gasto destinen a inversión pública, se
ejercerán en las obras y acciones de corto y mediano plazo, destinadas a la construcción,
rehabilitación, instalación, conservación, ampliación, adecuación, mantenimiento, reparación,
remodelación, modificación y demolición de bienes de dominio público; a la adquisición de bienes