Page 81 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  el Estado de Puebla.

                  ARTÍCULO  68  En  los  procedimientos  de  adjudicación  y  contratación  de  obra  pública  y  servicios
                  relacionados con la misma, cuya fuente de financiamiento sea distinta a las previstas en el artículo 53
                  de esta Ley, las Dependencias y Entidades deberán acreditar la Suficiencia Presupuestaria mediante
                  el respectivo Convenio, Contrato, Acuerdo, Anexo o cualquier instrumento jurídico análogo que se
                  haya suscrito con la Federación para tal efecto.

                                                       CAPÍTULO VII
                                           DE LAS EROGACIONES ADICIONALES

                  ARTÍCULO  69  La  Secretaría,  con  base  en  las  atribuciones  conferidas,  autorizará  ampliaciones
                  presupuestarias conforme a los siguientes requisitos:

                  I. Contar previamente con la Suficiencia Presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;

                  II. Cumplir con la justificación programática que establezca la instancia competente de la Secretaría,
                  y

                  III. Deriven del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo.

                  ARTÍCULO  70  Las  Dependencias  y  Entidades  Apoyadas,  sólo  podrán  solicitar  ampliaciones  a  su
                  presupuesto  cuando  verifiquen  que  no  tienen  Disponibilidad  Presupuestaria  o  Financiera  que  les
                  permita el logro de las metas y resultados programados, además de justificar su necesidad conforme
                  a alguno de los siguientes casos:

                  I. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios o la generación de bienes de dominio público;

                  II.  Crear  o  modificar  las  estructuras  orgánicas  para  dar  cumplimiento  a  una  disposición  legal  o
                  administrativa, contando previamente con la estimación del Impacto Presupuestal;

                  III. Crear un Programa Presupuestario o adicionar componentes a los ya existentes, y

                  IV. Atender contingencias o fenómenos climáticos o meteorológicos que demanden la intervención
                  del Gobierno del Estado.

                  ARTÍCULO  71  Las  Dependencias  y  Entidades  que  por  cualquier  concepto  obtengan  Ingresos
                  Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán
                  concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en
                  que se reciban.

                  La Secretaría determinará el destino de los ingresos señalados en el párrafo anterior, observando lo
                  establecido en el artículo 13, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                  y los Municipios, así como en las disposiciones legales aplicables en la materia.

                  ARTÍCULO 72 Las Entidades Apoyadas sólo podrán ejercer los Ingresos Propios del Ejercicio Fiscal
                  2024 cuando:

                  I. Se encuentren determinados en su presupuesto anual autorizado;
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