Page 81 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
el Estado de Puebla.
ARTÍCULO 68 En los procedimientos de adjudicación y contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma, cuya fuente de financiamiento sea distinta a las previstas en el artículo 53
de esta Ley, las Dependencias y Entidades deberán acreditar la Suficiencia Presupuestaria mediante
el respectivo Convenio, Contrato, Acuerdo, Anexo o cualquier instrumento jurídico análogo que se
haya suscrito con la Federación para tal efecto.
CAPÍTULO VII
DE LAS EROGACIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 69 La Secretaría, con base en las atribuciones conferidas, autorizará ampliaciones
presupuestarias conforme a los siguientes requisitos:
I. Contar previamente con la Suficiencia Presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
II. Cumplir con la justificación programática que establezca la instancia competente de la Secretaría,
y
III. Deriven del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo.
ARTÍCULO 70 Las Dependencias y Entidades Apoyadas, sólo podrán solicitar ampliaciones a su
presupuesto cuando verifiquen que no tienen Disponibilidad Presupuestaria o Financiera que les
permita el logro de las metas y resultados programados, además de justificar su necesidad conforme
a alguno de los siguientes casos:
I. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios o la generación de bienes de dominio público;
II. Crear o modificar las estructuras orgánicas para dar cumplimiento a una disposición legal o
administrativa, contando previamente con la estimación del Impacto Presupuestal;
III. Crear un Programa Presupuestario o adicionar componentes a los ya existentes, y
IV. Atender contingencias o fenómenos climáticos o meteorológicos que demanden la intervención
del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 71 Las Dependencias y Entidades que por cualquier concepto obtengan Ingresos
Excedentes o Extraordinarios, no podrán disponer de ellos ni destinarlos a fines específicos y deberán
concentrarlos en la Secretaría durante los primeros dos días hábiles del siguiente mes de aquél en
que se reciban.
La Secretaría determinará el destino de los ingresos señalados en el párrafo anterior, observando lo
establecido en el artículo 13, fracción II, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, así como en las disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 72 Las Entidades Apoyadas sólo podrán ejercer los Ingresos Propios del Ejercicio Fiscal
2024 cuando:
I. Se encuentren determinados en su presupuesto anual autorizado;