Page 80 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
encuentren sectorizadas, y
II. La Secretaría determinará y autorizará, en su caso, las Adecuaciones Presupuestarias o sustitución
de fuente de financiamiento, respecto a la asignación de Recursos Públicos en materia de inversión
pública.
ARTÍCULO 64 En función de las prioridades de desarrollo del Estado, el Ejecutivo Estatal, por
conducto de la Secretaría, ampliará, reclasificará, reasignará, modificará o sustituirá las Asignaciones
Presupuestarias destinadas a inversión pública que procedan conforme a la legislación y marco
normativo aplicable.
Los Recursos Públicos previstos para realizar obra pública y servicios relacionados con la misma y
otras en materia de adquisiciones, se orientarán a Programas y Proyectos de Inversión que impulsen
la modernización, acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social del Estado, que
atiendan la demanda directa de las comunidades rurales, las áreas urbanas marginadas, las
comunidades indígenas y los demás sectores sociales. Asimismo, se destinarán a ejecutar proyectos
municipales, intermunicipales y regionales en el medio rural y urbano, conforme a la coinversión con
los gobiernos federal y municipales y los sectores de la sociedad, que permitan la asignación de
Recursos Públicos adicionales en las proporciones que el Ejecutivo Estatal convenga.
ARTÍCULO 65 La integración de los presupuestos y calendarización de recursos de cada Programa o
Proyecto de Inversión, será responsabilidad del Ejecutor de Gasto, de conformidad con la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como sus Reglamentos y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, según el origen del recurso, los cuales servirán de
base para la elaboración del contrato respectivo.
En materia de inversión pública ejecutada con Recursos Públicos federales, estatales, municipales o
de los sectores de la sociedad, los Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la ley de la
materia, así como a los convenios suscritos entre la Federación y el Estado en materia de control y
vigilancia.
ARTÍCULO 66 Para el proceso de seguimiento de los recursos de inversión pública, la Secretaría
solicitará a los Ejecutores de Gasto, en el ámbito de su competencia, la información y/o
documentación necesaria que permita identificar el avance físico financiero de dichos recursos a partir
de su autorización. Para tal efecto, deberán presentar la información requerida, conforme a los
criterios y términos que establezca la Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE OBRA
PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA
ARTÍCULO 67 En los procedimientos de adjudicación y contratación de obra pública y servicios
relacionados con la misma, las Dependencias y Entidades, en términos de lo establecido en la Ley de
Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, se sujetarán a los
montos y procedimientos referidos en el numeral 2, Apartado H, del Anexo de Transparencia.
Dichos montos, no serán aplicables a las adjudicaciones directas que se realicen en términos de lo
dispuesto por el artículo 47 Bis de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para