Page 76 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  anterior.

                  Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a las y
                  los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno
                  o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan
                  con nombramiento oficial.

                  ARTÍCULO  44  Las  Dependencias  y  Entidades  para  la  modificación  de  sus  estructuras  orgánicas,
                  deberán  contar  con  la  justificación  pertinente  validada  por  la  Secretaría  de  Administración,  la
                  Suficiencia Presupuestaria, así como sujetarse a los lineamientos vigentes y, en su caso, los que emita
                  la Secretaría de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 104, párrafo segundo de la Ley
                  de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.

                  Una vez determinada la estimación del impacto presupuestal y emitida la Suficiencia Presupuestaria
                  respectiva  por  parte  de  la  Secretaría,  la  Secretaría  de  Administración  emitirá  la  autorización
                  correspondiente.

                  Autorizadas las modificaciones a la estructura orgánica, las Dependencias y Entidades deberán realizar
                  las gestiones programáticas y presupuestarias respectivas ante la Secretaría en el sistema financiero
                  correspondiente.

                  ARTÍCULO 45 Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen
                  modificaciones a las estructuras orgánicas ni al presupuesto de las Dependencias y Entidades, sólo se
                  requerirá la autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades, además, la aprobación previa
                  de su Órgano de Gobierno.

                  ARTÍCULO 46 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá reasignar el Presupuesto de Egresos
                  del  Estado  aprobado  para  el  Ejercicio  Fiscal  2024,  cuando  de  alguna  reforma  a  las  disposiciones
                  legales  derive  la  creación,  modificación,  integración,  transferencia,  fusión,  supresión,  extinción,
                  disolución, escisión o liquidación de alguno de los Ejecutores de Gasto.

                                                        CAPÍTULO III
                          DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE
                          ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

                  ARTÍCULO 47 Las Dependencias y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
                  la Ley, para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda,
                  se sujetarán al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que establece la Ley de
                  Adquisiciones,  Arrendamientos  y  Servicios  del  Sector  Público  Estatal  y  Municipal,  y  a  los
                  procedimientos que establezca la Secretaría de Administración, siempre y cuando cuenten con el
                  Oficio de Autorización en términos de lo previsto en el Manual, siendo directamente responsables de
                  su cumplimiento.

                  Asimismo, deberán apegarse a los montos máximos y mínimos de adjudicación que se indican en el
                  numeral 1, Apartado H, del Anexo de Transparencia.

                  ARTÍCULO  48  El  pago  de  las  adquisiciones,  arrendamientos  y  prestaciones  de  servicios  deberá
                  realizarse en moneda nacional. En los casos en que se contraigan obligaciones de pago en moneda
                  extranjera dentro del territorio nacional, estas se liquidarán en moneda nacional al tipo de cambio
                  determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente
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