Page 76 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
anterior.
Se prohíbe el pago de honorarios o cualquier tipo de retribución en numerario o en especie a las y
los servidores públicos de las Dependencias o Entidades que participen en los Órganos de Gobierno
o de vigilancia de las Entidades, por considerarse esta función inherente al cargo para el cual cuentan
con nombramiento oficial.
ARTÍCULO 44 Las Dependencias y Entidades para la modificación de sus estructuras orgánicas,
deberán contar con la justificación pertinente validada por la Secretaría de Administración, la
Suficiencia Presupuestaria, así como sujetarse a los lineamientos vigentes y, en su caso, los que emita
la Secretaría de Administración, conforme a lo previsto en el artículo 104, párrafo segundo de la Ley
de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.
Una vez determinada la estimación del impacto presupuestal y emitida la Suficiencia Presupuestaria
respectiva por parte de la Secretaría, la Secretaría de Administración emitirá la autorización
correspondiente.
Autorizadas las modificaciones a la estructura orgánica, las Dependencias y Entidades deberán realizar
las gestiones programáticas y presupuestarias respectivas ante la Secretaría en el sistema financiero
correspondiente.
ARTÍCULO 45 Para llevar a cabo conversiones de plazas, puestos y categorías que no impliquen
modificaciones a las estructuras orgánicas ni al presupuesto de las Dependencias y Entidades, sólo se
requerirá la autorización de la Secretaría y en el caso de las Entidades, además, la aprobación previa
de su Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 46 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, podrá reasignar el Presupuesto de Egresos
del Estado aprobado para el Ejercicio Fiscal 2024, cuando de alguna reforma a las disposiciones
legales derive la creación, modificación, integración, transferencia, fusión, supresión, extinción,
disolución, escisión o liquidación de alguno de los Ejecutores de Gasto.
CAPÍTULO III
DE LOS MONTOS MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
ARTÍCULO 47 Las Dependencias y Entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de
la Ley, para realizar adjudicaciones de adquisiciones, arrendamientos y servicios, según corresponda,
se sujetarán al programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios que establece la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, y a los
procedimientos que establezca la Secretaría de Administración, siempre y cuando cuenten con el
Oficio de Autorización en términos de lo previsto en el Manual, siendo directamente responsables de
su cumplimiento.
Asimismo, deberán apegarse a los montos máximos y mínimos de adjudicación que se indican en el
numeral 1, Apartado H, del Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 48 El pago de las adquisiciones, arrendamientos y prestaciones de servicios deberá
realizarse en moneda nacional. En los casos en que se contraigan obligaciones de pago en moneda
extranjera dentro del territorio nacional, estas se liquidarán en moneda nacional al tipo de cambio
determinado por el Banco de México y publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente