Page 71 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
responsabilidad hacendaria previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios.
En caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal
a través de la Secretaría tomará las medidas que sean necesarias para mantener el equilibrio
financiero, informando de dicha situación al Congreso del Estado al rendir la Cuenta Pública
correspondiente.
De lo señalado en la fracción V, se realizarán los ajustes conforme a lo previsto en el artículo 15 de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
ARTÍCULO 24 La Secretaría podrá realizar autorización especial a las Dependencias y Entidades que
al inicio del ejercicio fiscal siguiente requieran la contratación de servicios inherentes a su operación
y, en casos excepcionales, para la adquisición de bienes o ejecución de Programas y Proyectos de
Inversión, observando lo establecido en el Manual.
ARTÍCULO 25 La Secretaría podrá otorgar apoyo financiero temporal a las Entidades en casos
justificados, preferentemente cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el artículo 23
de la Ley conforme a la normatividad vigente.
En los casos que proceda, podrá otorgar anticipo a cuenta de participaciones a los municipios, de
conformidad con las disposiciones aplicables, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y
garantizar la continuidad de las acciones y obras públicas relacionadas con los programas de
gobierno, así como coadyuvar económicamente en el fortalecimiento de sus finanzas.
De lo señalado en el párrafo anterior y en los casos que sea procedente, se deberá observar lo
establecido en el artículo 22 de la Ley.
ARTÍCULO 26 Las Entidades Apoyadas, administrarán las Disponibilidades Presupuestarias de sus
ministraciones en apego a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarlas junto
con los intereses que se generen, a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios, conforme
a sus Calendarios Presupuestales. La Secretaría podrá suspender las mismas cuando sus
Disponibilidades Financieras sean suficientes para cubrir sus obligaciones en el mes que corresponda.
Asimismo, las Entidades deberán remitir a la Secretaría dentro de los 15 días hábiles posteriores al
cierre de cada mes, un informe detallado del monto total de sus Disponibilidades Financieras, y en
los casos aplicables, el desglose de sus instrumentos financieros.
ARTÍCULO 27 Para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Ejecutores de Gasto
deberán apegarse a lo establecido en la Ley y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de
manera complementaria.
ARTÍCULO 28 Las Entidades No Apoyadas deberán:
I. Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno,
debiendo presentarlo ante el Congreso del Estado, a través de la Secretaría, como parte de la ley
correspondiente;
II. Elaborar sus Programas Presupuestarios bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR), con
base en la Metodología de Marco Lógico y su presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, así como a