Page 71 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  responsabilidad hacendaria previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                  los Municipios.

                  En caso de que los ajustes no alcancen a cubrir la totalidad de las contingencias, el Ejecutivo Estatal
                  a  través  de  la  Secretaría  tomará  las  medidas  que  sean  necesarias  para  mantener  el  equilibrio
                  financiero,  informando  de  dicha  situación  al  Congreso  del  Estado  al  rendir  la  Cuenta  Pública
                  correspondiente.

                  De lo señalado en la fracción V, se realizarán los ajustes conforme a lo previsto en el artículo 15 de la
                  Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                  ARTÍCULO 24 La Secretaría podrá realizar autorización especial a las Dependencias y Entidades que
                  al inicio del ejercicio fiscal siguiente requieran la contratación de servicios inherentes a su operación
                  y, en casos excepcionales, para la adquisición de bienes o ejecución de Programas y Proyectos de
                  Inversión, observando lo establecido en el Manual.

                  ARTÍCULO  25  La  Secretaría  podrá  otorgar  apoyo  financiero  temporal  a  las  Entidades  en  casos
                  justificados, preferentemente cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el artículo 23
                  de la Ley conforme a la normatividad vigente.

                  En los casos que proceda, podrá otorgar anticipo a cuenta de participaciones a los municipios, de
                  conformidad con las disposiciones aplicables, con el objeto de solventar sus compromisos de pago y
                  garantizar  la  continuidad  de  las  acciones  y  obras  públicas  relacionadas  con  los  programas  de
                  gobierno, así como coadyuvar económicamente en el fortalecimiento de sus finanzas.

                  De  lo  señalado  en  el  párrafo  anterior  y  en  los  casos  que  sea  procedente,  se  deberá  observar  lo
                  establecido en el artículo 22 de la Ley.

                  ARTÍCULO 26 Las Entidades Apoyadas, administrarán las Disponibilidades Presupuestarias de sus
                  ministraciones en apego a los procedimientos que establezca la Secretaría y deberán asignarlas junto
                  con los intereses que se generen, a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios, conforme
                  a  sus  Calendarios  Presupuestales.  La  Secretaría  podrá  suspender  las  mismas  cuando  sus
                  Disponibilidades Financieras sean suficientes para cubrir sus obligaciones en el mes que corresponda.

                  Asimismo, las Entidades deberán remitir a la Secretaría dentro de los 15 días hábiles posteriores al
                  cierre de cada mes, un informe detallado del monto total de sus Disponibilidades Financieras, y en
                  los casos aplicables, el desglose de sus instrumentos financieros.

                  ARTÍCULO  27  Para  el  ejercicio  del  Presupuesto  de  Egresos  del  Estado,  los  Ejecutores  de  Gasto
                  deberán apegarse a lo establecido en la Ley y a las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de
                  manera complementaria.

                  ARTÍCULO 28 Las Entidades No Apoyadas deberán:

                  I. Elaborar su presupuesto anual de ingresos y someterlo a la autorización de su Órgano de Gobierno,
                  debiendo presentarlo ante el Congreso del Estado, a través de la Secretaría, como parte de la ley
                  correspondiente;

                  II. Elaborar sus Programas Presupuestarios bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR), con
                  base en la Metodología de Marco Lógico y su presupuesto anual de egresos, de conformidad con lo
                  establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, así como a
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