Page 75 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
legales a cargo de la Secretaría que deriven de laudos.
En el caso de las Entidades, estos conceptos se autorizarán con cargo a la disponibilidad de su
presupuesto aprobado.
ARTÍCULO 41 Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, se regirán conforme a los Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones que se
propone perciban las servidoras y los servidores públicos, mismos que se desagregan en el numeral
2, Apartado G, del Anexo de Transparencia.
En la actualización de los Tabuladores señalados en el párrafo anterior, los Poderes Legislativo y
Judicial, y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, deberán aplicar en lo conducente y sin
detrimento de su autonomía, los criterios que utilice la Secretaría para las Dependencias y Entidades.
Las remuneraciones establecidas en los Tabuladores Desglosados que se señalan en el primer párrafo
del presente artículo, estarán sujetas a la Asignación Presupuestaria aprobada por el Congreso del
Estado con base en la estimación de ingresos que reciba el Estado de Puebla y con cargo al
presupuesto de los Ejecutores de Gasto mencionados en este artículo.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los Organismos Constitucionalmente Autónomos
aplicarán, en lo conducente, medidas para preservar la disciplina y equilibrio financiero, en términos
del artículo 23 de la Ley y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios.
ARTÍCULO 42 La Secretaría, con sujeción a la Ley, asignará a las Dependencias, Entidades Apoyadas
y al Magisterio los Recursos Públicos correspondientes a la remuneración de las servidoras y los
servidores públicos que en ellas presten sus servicios, de conformidad con los Tabuladores
Desglosados de las Remuneraciones que se propone perciban, los cuales están contenidos en el inciso
b), numeral 3, Apartado G, del Anexo de Transparencia.
La Secretaría de Administración, de conformidad con la Suficiencia Presupuestaria que comunique la
Secretaría, realizará la actualización del Tabulador Desglosado de las Remuneraciones que se
proponen reciban las servidoras y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades
Paraestatales, de acuerdo con los incrementos que durante el Ejercicio Fiscal se otorguen, derivados
de las revisiones salariales que se realicen o cualquier otra razón justificada.
El número de plazas de la Administración Pública Estatal se desglosa en el numeral 3, Apartado G, del
Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 43 Las remuneraciones que deban cubrirse a las servidoras y los servidores públicos por
jornadas o trabajos extraordinarios, se sujetarán a la legislación en la materia, así como a la previsión
presupuestal autorizada por la Secretaría, con excepción de las que se rijan por contratos colectivos
de trabajo, cuyos pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas y
tratándose de las Entidades, adicionalmente, se sujetarán a los acuerdos de sus Órganos de Gobierno.
Las medidas salariales que con base en el desempeño se determinen, deberán apegarse al Tabulador
Desglosado de las Remuneraciones, a las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del
Presupuesto de Egresos, al Programa Estatal de Reducción de Gasto Público y al presupuesto
autorizado, en la partida correspondiente. Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan y
en casos justificados, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Administración, promoverá
el resarcimiento del poder adquisitivo de las servidoras y los servidores públicos respecto al tabulador