Page 74 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
V. Ejercer los recursos fideicomitidos en apego a los fines del fideicomiso y de conformidad con los
términos pactados en su contrato, así como en estricta observancia de aquellas disposiciones que
resulten aplicables;
VI. Cuando existan remanentes respecto a los recursos fideicomitidos, una vez cumplido el objeto,
deberán ser reintegrados a la Secretaría, en términos de la normatividad aplicable, y
VII. Previo cumplimiento de obligaciones a que estuvieren sujetos según el tipo de Fideicomiso, la
Dependencia Coordinadora de Sector o la Dependencia o Entidad que haya solicitado su creación y
se encargue de su operación por tener atribuciones afines a su objeto, deberá solicitar por escrito a
la Secretaría realizar las gestiones ante la institución fiduciaria para su extinción.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 39 El monto previsto para el pago de servicios personales asciende a $45,533,309,404.00
(Cuarenta y cinco mil quinientos treinta y tres millones trescientos nueve mil cuatrocientos cuatro
pesos 00/100 M.N.), cuyo desglose está contenido en el numeral 3, Apartado C, del Anexo de
Transparencia. Asimismo, para efectos de cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, se presenta el formato correspondiente en el numeral 5,
Apartado A, del Anexo de Transparencia.
La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Administración, llevará a cabo las acciones
pertinentes en materia de gasto para realizar las previsiones salariales y económicas a efecto de cubrir
incrementos salariales y creación de plazas contenidas en el numeral 1, Apartado G, del Anexo de
Transparencia.
Las previsiones referidas en el presente artículo, se establecen en apego a la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, por lo que la Secretaría destinará dichas
previsiones para cubrir de manera prioritaria la creación de plazas para los Ramos de Salud, Educación
y Seguridad Pública.
ARTÍCULO 40 Las Asignaciones Presupuestarias en servicios personales contenidas en los Ramos
Administrativos, comprenden los siguientes conceptos durante el presente Ejercicio Fiscal:
I. Las remuneraciones que perciban las servidoras y los servidores públicos de base y confianza; así
como las que perciban los contratados por honorarios y eventuales conforme a las disposiciones
aplicables, incluirán, en su caso, las prestaciones correspondientes;
II. Las aportaciones por concepto de jubilaciones, pensiones, conceptos similares y demás
Asignaciones Presupuestarias autorizadas por la Secretaría;
III. Las obligaciones fiscales a cargo de la Secretaría que generen los pagos a que se refieren las
fracciones anteriores, y
IV. Las previsiones para cubrir las obligaciones legales a cargo de la Secretaría que deriven de
resoluciones.
Quedan exceptuadas de lo previsto en el presente artículo, las previsiones para cubrir las obligaciones