Page 73 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  con Disponibilidad Presupuestaria.

                  ARTÍCULO 33 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, realizará los pagos por los conceptos que
                  le soliciten las Dependencias, siempre y cuando hayan sido devengados.

                  ARTÍCULO  34  Las  Dependencias  y  Entidades  deberán  observar  estrictamente  las  disposiciones
                  normativas que dicte la Secretaría, respecto al uso de partidas consideradas como Gasto Restringido.

                  ARTÍCULO 35 Las Dependencias y Entidades que requieran efectuar erogaciones para contratar la
                  prestación de servicios profesionales, científicos, técnicos y operativos, sólo podrá llevarse a cabo
                  cuando  su  contratación  sea  indispensable  para  dar  cumplimiento  a  los  objetivos  y  metas  de  los
                  Programas  Presupuestarios  prioritarios  para  el  Gobierno  del  Estado,  previa  autorización  de  la
                  Secretaría. Asimismo, se sujetarán a los criterios que se establezcan en las Medidas de Racionalidad y
                  Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos y en el Programa Estatal de Reducción de Gasto
                  Público.

                  ARTÍCULO  36  Para  la  instrumentación  de  Proyectos  para  Prestación  de  Servicios  y  Proyectos  de
                  Inversión,  las  Dependencias  y  Entidades,  obligatoriamente,  deberán  observar  la  legislación  y
                  normatividad  aplicable  en  la  materia,  además  de  contar  previamente  con  la  autorización  de  la
                  Secretaría en el ámbito de su competencia. En el caso de las Entidades, además, requerirán de forma
                  previa la autorización de su Órgano de Gobierno para realizar las gestiones correspondientes.

                  El Gobierno del Estado, para fines de transparencia y en cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera
                  de las Entidades Federativas y los Municipios, desglosa los Compromisos Multianuales en los incisos
                  a y b, numeral 5, Apartado B, del Anexo de Transparencia.

                  ARTÍCULO 37 Tratándose de Programas o Proyectos de Inversión, cuyo monto rebase el equivalente
                  a 10 millones de Unidades de Inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio, el cual será
                  evaluado por la Dependencia competente, en coordinación con la instancia responsable del proyecto,
                  en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para su remisión a la Secretaría.

                  Para el caso de atención prioritaria de desastres naturales declarados, en términos de la Ley General
                  de Protección Civil, no se requerirá el análisis costo y beneficio señalado en el presente artículo para
                  Gasto de Inversión.

                  ARTÍCULO  38  En  la  constitución,  funcionamiento,  regulación,  modificación,  fusión,  liquidación  y
                  extinción de Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades u otros
                  instrumentos de carácter similar, se observarán los siguientes criterios, según sea el caso:

                  I. Las Dependencias o Entidades deberán solicitar por escrito a la Secretaría la constitución de los
                  mismos, exponiendo la necesidad de su creación, su objeto y el área responsable de coordinar su
                  operación;

                  II. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias o Entidades solicitantes;

                  III. Alinearse a los Ejes establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, a los programas derivados del
                  mismo, así como presupuestarios vigentes en los que participe;

                  IV. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la
                  Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la legislación y normatividad aplicable en la
                  materia, en los casos que corresponda;
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