Page 73 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
con Disponibilidad Presupuestaria.
ARTÍCULO 33 El Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, realizará los pagos por los conceptos que
le soliciten las Dependencias, siempre y cuando hayan sido devengados.
ARTÍCULO 34 Las Dependencias y Entidades deberán observar estrictamente las disposiciones
normativas que dicte la Secretaría, respecto al uso de partidas consideradas como Gasto Restringido.
ARTÍCULO 35 Las Dependencias y Entidades que requieran efectuar erogaciones para contratar la
prestación de servicios profesionales, científicos, técnicos y operativos, sólo podrá llevarse a cabo
cuando su contratación sea indispensable para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los
Programas Presupuestarios prioritarios para el Gobierno del Estado, previa autorización de la
Secretaría. Asimismo, se sujetarán a los criterios que se establezcan en las Medidas de Racionalidad y
Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto de Egresos y en el Programa Estatal de Reducción de Gasto
Público.
ARTÍCULO 36 Para la instrumentación de Proyectos para Prestación de Servicios y Proyectos de
Inversión, las Dependencias y Entidades, obligatoriamente, deberán observar la legislación y
normatividad aplicable en la materia, además de contar previamente con la autorización de la
Secretaría en el ámbito de su competencia. En el caso de las Entidades, además, requerirán de forma
previa la autorización de su Órgano de Gobierno para realizar las gestiones correspondientes.
El Gobierno del Estado, para fines de transparencia y en cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios, desglosa los Compromisos Multianuales en los incisos
a y b, numeral 5, Apartado B, del Anexo de Transparencia.
ARTÍCULO 37 Tratándose de Programas o Proyectos de Inversión, cuyo monto rebase el equivalente
a 10 millones de Unidades de Inversión, se deberá contar con el análisis costo y beneficio, el cual será
evaluado por la Dependencia competente, en coordinación con la instancia responsable del proyecto,
en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, para su remisión a la Secretaría.
Para el caso de atención prioritaria de desastres naturales declarados, en términos de la Ley General
de Protección Civil, no se requerirá el análisis costo y beneficio señalado en el presente artículo para
Gasto de Inversión.
ARTÍCULO 38 En la constitución, funcionamiento, regulación, modificación, fusión, liquidación y
extinción de Fideicomisos Públicos y Fideicomisos Públicos no Constituidos como Entidades u otros
instrumentos de carácter similar, se observarán los siguientes criterios, según sea el caso:
I. Las Dependencias o Entidades deberán solicitar por escrito a la Secretaría la constitución de los
mismos, exponiendo la necesidad de su creación, su objeto y el área responsable de coordinar su
operación;
II. Apegarse al Programa Presupuestario de las Dependencias o Entidades solicitantes;
III. Alinearse a los Ejes establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, a los programas derivados del
mismo, así como presupuestarios vigentes en los que participe;
IV. Cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y en la legislación y normatividad aplicable en la
materia, en los casos que corresponda;