Page 68 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
disposiciones legales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 17 Las Entidades educativas, cuyo presupuesto de egresos se integre con concurrencia
de Recursos Públicos federales y estatales, deberán observar y cumplir para su ejercicio con las
disposiciones legales aplicables para cada orden de gobierno, así como observar los instrumentos
jurídicos que para tal efecto se suscriban, de conformidad con la fuente de financiamiento que
corresponda.
Los montos asignados en la Ley, a las Entidades Apoyadas que operan mediante convenio con la
Federación, son estimaciones y serán ajustados atendiendo las necesidades y posibilidades financieras
del Gobierno del Estado y de acuerdo con los términos de participación económica pactados; por lo
que la Secretaría está facultada para realizar los ajustes necesarios a los importes correspondientes
una vez que el Gobierno Federal dé a conocer sus aportaciones, así como las que deriven de la
disminución de las fuentes de financiamiento del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 18 Los Ejecutores de Gasto, en el ejercicio, control y seguimiento de las Transferencias
Federales Etiquetadas que sean radicadas por la Secretaría, deberán observar lo establecido en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, la Ley, así como los términos
que se establezcan en los convenios, reglas de operación y demás disposiciones aplicables en la
materia. En la integración de los expedientes técnicos simplificados para la realización de acciones,
programas o proyectos de inversión con cargo a estos recursos, adicionalmente, se estará a lo
dispuesto en el Manual de Inversión.
Los Ejecutores de Gasto deberán reintegrar a la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales
de cada año, las Transferencias Federales Etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal
inmediato anterior no hayan sido devengadas, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y en la Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias Federales Etiquetadas que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan
sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
Ejercicio Fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el
instrumento jurídico correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes
deberán reintegrarse a la Secretaría, a más tardar dentro de los nueve días naturales siguientes.
TÍTULO CUARTO
DEL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A
RESULTADOS
ARTÍCULO 19 En los actos concernientes al ejercicio de Recursos Públicos, las y los titulares de los
Ejecutores de Gasto, en corresponsabilidad con los titulares de sus áreas administrativas, deberán
observar las siguientes disposiciones:
I. Realizar los actos administrativos para la contratación de servicios personales, debiéndose apegar
en todo momento a su estructura orgánica, plantilla, tabulador y presupuesto autorizados;