Page 63 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla




                  ARTÍCULO 2 Para efectos de esta Ley y de forma complementaria a las definiciones previstas en la
                  Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, se entenderá por:

                  I. Anexo de Transparencia: El documento que contiene información del Presupuesto de Egresos del
                  Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2024, relativa a los apartados de información programática y
                  presupuestaria que forma parte de la Ley;

                  II. Compras Consolidadas: La estrategia de contratación mediante la cual los requerimientos de varias
                  Unidades  Administrativas,  Dependencias  o  Entidades,  se  integran  en  un  solo  procedimiento  de
                  adjudicación, con el fin de obtener mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad;

                  III.  Disponibilidad  Presupuestaria:  Los  Recursos  Públicos  autorizados  a  los  Ejecutores  de  Gasto,
                  conforme a su Calendario Presupuestal, hasta que son asignados a un fin específico, comprometidos
                  o devengados;

                  IV. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que no fueron devengados ni pagados
                  para algún rubro del gasto, excluyendo las Transferencias Federales Etiquetadas;

                  V. Erogaciones Regularizables: Las que se adicionan al Presupuesto de Egresos del Estado, producto
                  de una erogación efectuada en el ejercicio fiscal anterior y que implica un gasto en los subsecuentes
                  para el mismo rubro de gasto;

                  VI. Estadística Desagregada por Sexo: La información que capta la especificidad de la situación y
                  diferencias entre mujeres y hombres, es decir, los aspectos que las distancian o aproximan en una
                  variedad de ámbitos sociales;

                  VII. Gasto Restringido: La medida de control presupuestario, que identifica las partidas del Clasificador
                  por Objeto del Gasto, que por su naturaleza o impacto económico requieren de la autorización de la
                  Secretaría para la liberación de los recursos;

                  VIII. Gestión para Resultados (GpR): Es un modelo de cultura organizacional, directiva y de gestión
                  que pone énfasis en los resultados y no en los procedimientos. Tiene interés en cómo se realizan las
                  cosas, aunque cobra mayor relevancia en qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar
                  de la población; es decir, la creación de valor público;

                  IX. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
                  ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

                  X. Instancia Rectora: La Dependencia o Entidad responsable de organizar, coordinar y dar seguimiento
                  a las acciones de gobierno para atender de manera integral a un grupo de población o temática
                  específica definidas en el Plan Estatal de Desarrollo, programas derivados del mismo o en las leyes de
                  las que se desprendan acciones de aplicación transversal;

                  XI. Ley: La Ley de Egresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024;

                  XII. Manual: El Manual de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto, siendo el
                  documento  técnico-normativo  que  regula  los  procesos  para  la  administración  y  ejercicio  del
                  presupuesto;

                  XIII. Manual de Inversión: El Manual de Normas y Lineamientos en Materia de Inversión Pública, siendo
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