Page 62 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
fracción I, 70, 79, fracciones II y VI, 83 y 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Puebla; 2, 13, párrafo primero y 26, párrafo primero de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Puebla; así como en cumplimiento a los artículos 5 y 6 de la Ley
de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM); 26, 28 y 41 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla, se tiene a bien someter a
consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación, la
siguiente:
INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1 La asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público
Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, Ley de Presupuesto y Gasto Público
Responsable del Estado de Puebla, Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2024, las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, el Manual
de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto y demás disposiciones legales y
normativas aplicables en la materia.
En la formulación y el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, los Poderes Legislativo y
Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades, conforme a
su ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal
de Desarrollo, a los programas derivados del mismo, al Plan y demás instrumentos de planeación
aprobados en términos de ley, así como a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios
que serán elaborados bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR) con base en la Metodología
de Marco Lógico para medir los avances y resultados de las acciones públicas.
Para el buen desempeño de la Administración Pública, las y los titulares de las Dependencias, así
como las y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán, y en su caso, deberán
tomar las medidas necesarias para que se cumplan las disposiciones jurídicas que normen el
Presupuesto de Egresos del Estado.
Los Ejecutores de Gasto, a través de las y los servidores públicos que los administran, serán los únicos
responsables del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados, con base en principios y criterios de
legalidad, honestidad, honradez, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,
transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad, Igualdad Sustantiva y Transversalidad para
satisfacer los objetivos a que estén destinados.
El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto en
términos del párrafo anterior, será sancionado de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del
Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.