Page 62 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  fracción I, 70, 79, fracciones II y VI, 83 y 84, párrafo segundo de la Constitución Política del Estado
                  Libre y Soberano de Puebla; 2, 13, párrafo primero y 26, párrafo primero de la Ley Orgánica de la
                  Administración Pública del Estado de Puebla; así como en cumplimiento a los artículos 5 y 6 de la Ley
                  de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (LDFEFM); 26, 28 y 41 de la Ley
                  de  Presupuesto  y  Gasto  Público  Responsable  del  Estado  de  Puebla,  se  tiene  a  bien  someter  a
                  consideración de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y, en su caso, aprobación, la
                  siguiente:

                   INICIATIVA DE LEY DE EGRESOS DEL ESTADO DE PUEBLA, PARA EL EJERCICIO
                                                       FISCAL 2024

                                                     TÍTULO PRIMERO
                                                DISPOSICIONES GENERALES

                                                     CAPÍTULO ÚNICO

                  ARTÍCULO 1 La asignación, ejercicio, control, seguimiento, monitoreo y evaluación del Gasto Público
                  Estatal para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro, se realizará conforme a las disposiciones de la Ley
                  General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
                  los Municipios, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Transparencia y
                  Acceso  a  la  Información  Pública  del  Estado  de  Puebla,  Ley  de  Presupuesto  y  Gasto  Público
                  Responsable  del  Estado  de  Puebla,  Decreto  de  Presupuesto  de  Egresos  de  la  Federación  para  el
                  Ejercicio Fiscal 2024, las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, el Manual
                  de Normas y Lineamientos para la Administración del Presupuesto y demás disposiciones legales y
                  normativas aplicables en la materia.

                  En  la  formulación  y  el  ejercicio  del  Presupuesto  de  Egresos  del  Estado,  los  Poderes  Legislativo  y
                  Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, las Dependencias y Entidades, conforme a
                  su ámbito de atribuciones y responsabilidades, realizarán sus actividades con sujeción al Plan Estatal
                  de Desarrollo, a los programas derivados del mismo, al Plan y demás instrumentos de planeación
                  aprobados en términos de ley, así como a los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios
                  que serán elaborados bajo el enfoque de Gestión para Resultados (GpR) con base en la Metodología
                  de Marco Lógico para medir los avances y resultados de las acciones públicas.

                  Para el buen desempeño de la Administración Pública, las y los titulares de las Dependencias, así
                  como las y los directores generales o sus equivalentes en las Entidades, vigilarán, y en su caso, deberán
                  tomar  las  medidas  necesarias  para  que  se  cumplan  las  disposiciones  jurídicas  que  normen  el
                  Presupuesto de Egresos del Estado.

                  Los Ejecutores de Gasto, a través de las y los servidores públicos que los administran, serán los únicos
                  responsables del ejercicio de los Recursos Públicos aprobados, con base en principios y criterios de
                  legalidad,  honestidad,  honradez,  eficiencia,  eficacia,  economía,  racionalidad,  austeridad,
                  transparencia, rendición de cuentas, máxima publicidad, Igualdad Sustantiva y Transversalidad para
                  satisfacer los objetivos a que estén destinados.

                  El incumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento por parte de los Ejecutores de Gasto en
                  términos del párrafo anterior, será sancionado de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición
                  de Cuentas de la Federación, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General
                  de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del
                  Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
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