Page 67 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer dichos recursos, condicionando su gasto a
la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha Ley,
como se desglosa en el numeral 1, Apartado F, del Anexo de Transparencia.
La Secretaría realizará la transferencia de los Recursos Públicos de los Fondos de Aportaciones
Federales a las Dependencias y Entidades que se desempeñen como instancias responsables del
ejercicio de los mismos, así como de la vinculación y consecución de los objetivos y metas planteadas
en sus Programas Presupuestarios, presentando la solicitud de recursos respectiva. Tal procedimiento
será el mismo para cualquier transferencia de recurso federal a que esté obligada a realizar la
Secretaría.
La Secretaría notificará y realizará la transferencia de los Recursos Públicos correspondientes a los
Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los Municipios y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a los municipios del Estado, en los términos
que establezcan las leyes federales y las disposiciones legales estatales aplicables, así como al acuerdo
que emita la Secretaría, el cual deberá estar acorde con las leyes federales aplicables, en el que
establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en
cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos,
publicado en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 13 Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de
Aportaciones Federales, tendrán las responsabilidades específicas de:
I. Ejercerlos en términos de los principios y criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de
la Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia;
II. Informar a las instancias competentes, sobre la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los
objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y con la periodicidad
determinados por la autoridad federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación
Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables, y
III. Reportar y reintegrar a la Secretaría o en su caso, a la Federación, durante los primeros nueve días
naturales del siguiente ejercicio fiscal, los Ahorros y Economías Presupuestarias, incluyendo los
rendimientos financieros generados, de conformidad con lo establecido en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
ARTÍCULO 14 Los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales estarán sujetos a
lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás disposiciones aplicables en la materia.
ARTÍCULO 15 Para la administración, ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso,
reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2024, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.
ARTÍCULO 16 El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de
Puebla y sus Municipios, podrá promover acciones vinculadas al fortalecimiento institucional del
Estado, a efecto de optimizar la administración de los Ayuntamientos, de conformidad con las