Page 67 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  Entidades competentes, a transferir, administrar y ejercer dichos recursos, condicionando su gasto a
                  la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece dicha Ley,
                  como se desglosa en el numeral 1, Apartado F, del Anexo de Transparencia.

                  La  Secretaría  realizará  la  transferencia  de  los  Recursos  Públicos  de  los  Fondos  de  Aportaciones
                  Federales  a  las  Dependencias  y  Entidades  que  se  desempeñen  como  instancias  responsables  del
                  ejercicio de los mismos, así como de la vinculación y consecución de los objetivos y metas planteadas
                  en sus Programas Presupuestarios, presentando la solicitud de recursos respectiva. Tal procedimiento
                  será  el  mismo  para  cualquier  transferencia  de  recurso  federal  a  que  esté  obligada  a  realizar  la
                  Secretaría.

                  La Secretaría notificará y realizará la transferencia de los Recursos Públicos correspondientes a los
                  Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y para el Fortalecimiento de los Municipios y
                  de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a los municipios del Estado, en los términos
                  que establezcan las leyes federales y las disposiciones legales estatales aplicables, así como al acuerdo
                  que  emita  la  Secretaría,  el  cual  deberá  estar  acorde  con  las  leyes  federales  aplicables,  en  el  que
                  establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en
                  cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos,
                  publicado en el Periódico Oficial del Estado.

                  ARTÍCULO 13 Los Ejecutores de Gasto que reciban Recursos Públicos provenientes de los Fondos de
                  Aportaciones Federales, tendrán las responsabilidades específicas de:

                  I. Ejercerlos en términos de los principios y criterios establecidos en el párrafo cuarto del artículo 1 de
                  la Ley, así como en apego a las disposiciones legales en la materia;

                  II. Informar a las instancias competentes, sobre la aplicación de los mismos y el cumplimiento de los
                  objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios, en los términos y con la periodicidad
                  determinados por la autoridad federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación
                  Fiscal y demás disposiciones federales y estatales aplicables, y

                  III. Reportar y reintegrar a la Secretaría o en su caso, a la Federación, durante los primeros nueve días
                  naturales  del  siguiente  ejercicio  fiscal,  los  Ahorros  y  Economías  Presupuestarias,  incluyendo  los
                  rendimientos  financieros  generados,  de  conformidad  con  lo  establecido  en  la  Ley  de  Disciplina
                  Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                  ARTÍCULO 14 Los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones Federales estarán sujetos a
                  lo  dispuesto  en  la  Ley  de  Coordinación  Fiscal,  en  el  Decreto  de  Presupuesto  de  Egresos  de  la
                  Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y demás disposiciones aplicables en la materia.

                  ARTÍCULO 15 Para la administración, ejercicio y control de los Recursos Públicos que, en su caso,
                  reciba el Gobierno del Estado del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas
                  o cualquier otro programa de naturaleza análoga, se observará lo dispuesto en la Ley Federal de
                  Presupuesto  y  Responsabilidad  Hacendaria,  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades
                  Federativas y los Municipios, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
                  Fiscal 2024, así como las demás disposiciones legales y administrativas aplicables en la materia.

                  ARTÍCULO 16 El Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Orgánica
                  de la Administración Pública del Estado de Puebla y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de
                  Puebla  y  sus  Municipios,  podrá  promover  acciones  vinculadas  al  fortalecimiento  institucional  del
                  Estado,  a  efecto  de  optimizar  la  administración  de  los  Ayuntamientos,  de  conformidad  con  las
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