Page 69 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
P. 69
Gobierno del Estado de Puebla
II. Apegarse a los procedimientos de ley para adquisiciones de bienes y contratación de
arrendamientos y servicios que se requieran para la ejecución de sus Programas Presupuestarios.
Dichos procedimientos deberán seguir el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios que al inicio del Ejercicio Fiscal presenten ante la Secretaría de Administración;
III. Las solicitudes de Adecuaciones Presupuestarias que realicen en el ejercicio de sus presupuestos,
con base en lo establecido por el artículo 23 de la Ley, estarán apegadas al procedimiento que señala
el Manual. Dichas solicitudes podrán ser autorizadas por la o el titular de la Secretaría o por la persona
a quien delegue tal facultad. En el caso de las Entidades, deberán contar previamente con la
autorización de su Órgano de Gobierno para su gestión.
En casos supervinientes que impliquen urgencia y se encuentren plenamente justificados por la
Entidad de que se trate, la Secretaría podrá dar trámite a las solicitudes presentadas, sin contar con
la autorización de su Órgano de Gobierno;
IV. Aplicar las disposiciones previstas en el Capítulo VIII del Título Cuarto de la Ley, así como vigilar la
observancia de las Medidas de Racionalidad y Eficiencia en el Ejercicio del Presupuesto y el Programa
Estatal de Reducción de Gasto Público, y demás ordenamientos en materia de Gasto Público en el
Estado, y
V. Rendir cuentas y solventar las observaciones que formulen las instancias de supervisión, control y
fiscalización al ejercicio de los Recursos Públicos, así como las inconsistencias administrativas que
detecten en los procedimientos de adjudicación para una correcta rendición de cuentas.
La Secretaría, en apego a sus facultades y atribuciones, sólo será responsable de informar la
Disponibilidad Presupuestaria, en función de la normatividad específica para el origen de los mismos,
de conformidad con los requerimientos que presenten los Ejecutores de Gasto, quienes serán los
únicos responsables de determinar la factibilidad y procedencia de las solicitudes efectuadas para la
ejecución de los Programas Presupuestarios aprobados en la Ley.
En caso de incumplimiento por parte de los Ejecutores de Gasto en la aplicación de las medidas de
disciplina financiera que prevé la Ley, así como de las demás disposiciones administrativas que para
el ejercicio del presupuesto se emitan, será sancionado por la Función Pública, en términos de las
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 20 La Secretaría comunicará las Asignaciones Presupuestarias a los Ejecutores de Gasto,
a más tardar el último día de enero del Ejercicio Fiscal 2024.
ARTÍCULO 21 Los Ejecutores de Gasto, para la ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación de
sus Programas Presupuestarios, a través de sus titulares, en corresponsabilidad con las y los titulares
de sus áreas administrativas, deberán observar lo siguiente:
I. Sujetarse a los montos aprobados en la Ley, debiendo administrarlos y ejercerlos de manera
transparente y responsable en apego a las disposiciones legales y procedimientos administrativos
aplicables en cada rubro de gasto;
II. Ejercer los Recursos Públicos aprobados en la Ley, de acuerdo con sus Programas Presupuestarios
autorizados; asimismo, serán los responsables de realizar las modificaciones programáticas
respectivas, conforme a sus Adecuaciones Presupuestarias a fin de dar cumplimiento a los objetivos
y resultados planteados, acorde a los indicadores de desempeño, y