Page 72 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
las disposiciones aplicables en la materia, someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno y
presentarlo ante el Congreso del Estado, a través de la Secretaría, como parte de la Ley, el cual deberá
contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto;
III. Comunicar detalladamente los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios, además de
los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Función Pública, durante el
primer mes del Ejercicio Fiscal. Asimismo, deberán informar a su Órgano de Gobierno y a la Secretaría,
sobre el avance de cumplimiento de sus programas y presupuestos;
IV. Presentar un informe de Ingresos Propios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa;
V. Apegarse a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables,
y
VI. Cumplir con las disposiciones que, en materia del registro contable, transparencia, rendición de
cuentas y Transversalidad, establezca la legislación y normatividad aplicable.
ARTÍCULO 29 La Secretaría podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias necesarias para asignar
recursos del presupuesto público estatal a las Entidades No Apoyadas, con el propósito de coadyuvar
en el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas o la operación de las mismas.
ARTÍCULO 30 Los Ejecutores de Gasto que al cierre del Ejercicio Fiscal cuenten con Disponibilidades
que deriven del Gasto No Etiquetado, deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para
tal efecto establezca la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales del siguiente ejercicio
fiscal.
Para el caso de las Entidades, las Disponibilidades a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán
a los recursos que hayan recibido mediante transferencias y que al cierre del Ejercicio Fiscal se
encuentren disponibles.
La Secretaría podrá destinar dichos recursos para la atención de programas prioritarios, en apego a
lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Los Ejecutores de Gasto no podrán cambiar el destino de los recursos presupuestarios autorizados,
ni ejercer Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la
Secretaría. En el caso de las Entidades, realizarán las gestiones a través de su Dependencia
Coordinadora de Sector, previa aprobación de su Órgano de Gobierno.
La Función Pública verificará y sancionará la inobservancia del presente artículo, de conformidad con
lo dispuesto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables.
ARTÍCULO 31 Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente ejercicio fiscal, con cargo al
Presupuesto de Egresos aprobado en la Ley, los Ejecutores de Gasto deberán registrarlos ante la
Secretaría, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, y apegarse a las disposiciones legales y normativas aplicables.
ARTÍCULO 32 Cuando las Dependencias soliciten a la Secretaría autorización de los Recursos Públicos
respecto a su presupuesto y al de las Entidades ubicadas bajo su sector, deberán contar previamente