Page 72 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  las disposiciones aplicables en la materia, someterlo a la aprobación de su Órgano de Gobierno y
                  presentarlo ante el Congreso del Estado, a través de la Secretaría, como parte de la Ley, el cual deberá
                  contener el Gasto Corriente y de Capital, necesarios para el cumplimiento de su objeto;

                  III. Comunicar detalladamente los objetivos y metas de sus Programas Presupuestarios, además de
                  los presupuestos de ingresos y egresos aprobados, a la Secretaría y a la Función Pública, durante el
                  primer mes del Ejercicio Fiscal. Asimismo, deberán informar a su Órgano de Gobierno y a la Secretaría,
                  sobre el avance de cumplimiento de sus programas y presupuestos;

                  IV. Presentar un informe de Ingresos Propios ante la Secretaría a mes vencido durante los primeros
                  cinco días hábiles del mes siguiente de aquel que se informa;

                  V.  Apegarse  a  lo  dispuesto  en  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los
                  Municipios, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla y demás ordenamientos aplicables,
                  y

                  VI. Cumplir con las disposiciones que, en materia del registro contable, transparencia, rendición de
                  cuentas y Transversalidad, establezca la legislación y normatividad aplicable.

                  ARTÍCULO 29 La Secretaría podrá realizar las Adecuaciones Presupuestarias necesarias para asignar
                  recursos del presupuesto público estatal a las Entidades No Apoyadas, con el propósito de coadyuvar
                  en el cumplimiento de los fines para los cuales fueron creadas o la operación de las mismas.

                  ARTÍCULO 30 Los Ejecutores de Gasto que al cierre del Ejercicio Fiscal cuenten con Disponibilidades
                  que deriven del Gasto No Etiquetado, deberán reintegrarlas conforme a los procedimientos que para
                  tal efecto establezca la Secretaría, durante los primeros nueve días naturales del siguiente ejercicio
                  fiscal.

                  Para el caso de las Entidades, las Disponibilidades a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán
                  a  los  recursos  que  hayan  recibido  mediante  transferencias  y  que  al  cierre  del  Ejercicio  Fiscal  se
                  encuentren disponibles.

                  La Secretaría podrá destinar dichos recursos para la atención de programas prioritarios, en apego a
                  lo previsto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

                  Los Ejecutores de Gasto no podrán cambiar el destino de los recursos presupuestarios autorizados,
                  ni ejercer Economías o Ahorros Presupuestarios, salvo que cuenten con la previa autorización de la
                  Secretaría.  En  el  caso  de  las  Entidades,  realizarán  las  gestiones  a  través  de  su  Dependencia
                  Coordinadora de Sector, previa aprobación de su Órgano de Gobierno.

                  La Función Pública verificará y sancionará la inobservancia del presente artículo, de conformidad con
                  lo dispuesto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas y demás disposiciones
                  legales y administrativas aplicables.

                  ARTÍCULO 31 Para liquidar compromisos de gasto durante el siguiente ejercicio fiscal, con cargo al
                  Presupuesto de Egresos aprobado en la Ley, los Ejecutores de Gasto deberán registrarlos ante la
                  Secretaría,  de  conformidad  con  la  Ley  de  Disciplina  Financiera  de  las  Entidades  Federativas  y  los
                  Municipios, y apegarse a las disposiciones legales y normativas aplicables.

                  ARTÍCULO 32 Cuando las Dependencias soliciten a la Secretaría autorización de los Recursos Públicos
                  respecto a su presupuesto y al de las Entidades ubicadas bajo su sector, deberán contar previamente
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