Page 77 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  a la fecha de pago que al efecto fije.

                  ARTÍCULO 49 En los contratos que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán
                  las retenciones que establezcan la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024
                  y demás disposiciones aplicables.

                  ARTÍCULO 50 Los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 1, Apartado H, del Anexo
                  de Transparencia, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios,
                  así como para las adjudicaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos
                  19 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.

                  ARTÍCULO 51 Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto del avance del ejercicio
                  de  su  presupuesto  relacionado  con  la  ejecución  de  su  programa  anual  de  adquisiciones,
                  arrendamientos  y  servicios,  remitiendo  la  información  que  le  sea  requerida  por  la  Secretaría  de
                  Administración. Asimismo, deberán privilegiar la realización de Compras Consolidadas como medida
                  de ahorro.

                  Las y los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que
                  celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del párrafo anterior.

                  ARTÍCULO 52 Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría de Administración su
                  programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a más tardar el 12 de febrero de 2024,
                  en el caso de las Entidades, previa aprobación de su Órgano de Gobierno, así como proporcionar a la
                  Secretaría, mensualmente, la información relacionada con el avance del ejercicio de su presupuesto
                  vinculado con la ejecución de dicho programa.

                  ARTÍCULO 53 Las Dependencias y Entidades deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio
                  de  Autorización,  para  realizar  cualquier  procedimiento  de  adjudicación,  cuando  la  fuente  de
                  financiamiento sean Ingresos de Libre Disposición o los recursos provengan del Ramo General 33
                  previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo establecido en el artículo
                  8, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal
                  y Municipal.

                  Las Entidades realizarán las gestiones previa aprobación de su Órgano de Gobierno.

                  ARTÍCULO 54 Para el caso de procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y
                  prestación  de  servicios,  cuya  fuente  de  financiamiento  sea  distinta  a  las  previstas  en  el  artículo
                  anterior, las Dependencias y Entidades deberán acreditar la Suficiencia Presupuestaria mediante el
                  respectivo Convenio, Contrato, Acuerdo, Anexo o cualquier instrumento jurídico análogo que se haya
                  suscrito con la federación para tal efecto.

                                                       CAPÍTULO IV
                                     DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS

                  ARTÍCULO 55 Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos
                  del Estado, se sujetarán a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo, a los programas
                  derivados del mismo, así como a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios
                  a cargo de las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente:

                  I. Las destinadas a las Entidades y, en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de
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