Page 77 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
a la fecha de pago que al efecto fije.
ARTÍCULO 49 En los contratos que formalicen las adjudicaciones, los Ejecutores de Gasto preverán
las retenciones que establezcan la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024
y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 50 Los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 1, Apartado H, del Anexo
de Transparencia, no serán aplicables para la adjudicación de Proyectos para Prestación de Servicios,
así como para las adjudicaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto por los artículos
19 y 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 51 Las Dependencias y Entidades deberán llevar un control estricto del avance del ejercicio
de su presupuesto relacionado con la ejecución de su programa anual de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, remitiendo la información que le sea requerida por la Secretaría de
Administración. Asimismo, deberán privilegiar la realización de Compras Consolidadas como medida
de ahorro.
Las y los titulares de las Entidades deberán informar a su Órgano de Gobierno en las sesiones que
celebren, el resumen de los procedimientos que realicen en cumplimiento del párrafo anterior.
ARTÍCULO 52 Las Dependencias y Entidades deberán remitir a la Secretaría de Administración su
programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, a más tardar el 12 de febrero de 2024,
en el caso de las Entidades, previa aprobación de su Órgano de Gobierno, así como proporcionar a la
Secretaría, mensualmente, la información relacionada con el avance del ejercicio de su presupuesto
vinculado con la ejecución de dicho programa.
ARTÍCULO 53 Las Dependencias y Entidades deberán contar previa y obligatoriamente con el Oficio
de Autorización, para realizar cualquier procedimiento de adjudicación, cuando la fuente de
financiamiento sean Ingresos de Libre Disposición o los recursos provengan del Ramo General 33
previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo establecido en el artículo
8, párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal
y Municipal.
Las Entidades realizarán las gestiones previa aprobación de su Órgano de Gobierno.
ARTÍCULO 54 Para el caso de procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y
prestación de servicios, cuya fuente de financiamiento sea distinta a las previstas en el artículo
anterior, las Dependencias y Entidades deberán acreditar la Suficiencia Presupuestaria mediante el
respectivo Convenio, Contrato, Acuerdo, Anexo o cualquier instrumento jurídico análogo que se haya
suscrito con la federación para tal efecto.
CAPÍTULO IV
DE LAS TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y AYUDAS
ARTÍCULO 55 Las erogaciones por concepto de Transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos
del Estado, se sujetarán a los objetivos y estrategias del Plan Estatal de Desarrollo, a los programas
derivados del mismo, así como a los objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios
a cargo de las Dependencias y Entidades, apegándose además a lo siguiente:
I. Las destinadas a las Entidades y, en su caso, a los municipios, se clasificarán en Transferencias de