Page 79 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
P. 79
Gobierno del Estado de Puebla
muebles asociados al equipamiento de los mismos; la adquisición de inmuebles para la prestación de
servicios o la ejecución de obras públicas; y, en general, a todos aquellos gastos destinados a
incrementar y mejorar su patrimonio, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas
derivados del mismo, siendo responsabilidad exclusiva de los mismos acreditar la propiedad.
Además, deberán incluirse las Asignaciones Presupuestarias que el Gobierno del Estado aporte para
la realización de programas y proyectos que incrementen y mejoren su patrimonio y que tengan por
objeto promover acciones de gobierno, así como el desarrollo económico y social y demás acciones
para promover la eficiencia de los sectores productivos en el Estado, en los que participan otros
órdenes de gobierno y sectores sociales.
Estas acciones se formalizarán mediante convenios o cualquier otro mecanismo de concertación,
coordinación o colaboración con los gobiernos federal, de otras entidades federativas y municipales,
así como con los sectores de la sociedad, en apego a lo dispuesto en la normatividad aplicable en la
materia.
ARTÍCULO 60 Los Recursos Públicos destinados a inversión pública deberán ejercerse de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos, en la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal, en la Ley y en las
disposiciones legales que resulten aplicables.
ARTÍCULO 61 Los Ejecutores de Gasto en materia de inversión pública, deberán observar lo dispuesto
en el Manual de Inversión; asimismo, la Secretaría podrá emitir las disposiciones que sean
indispensables para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los Recursos
Públicos asignados, así como para cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de gasto de inversión en
infraestructura.
ARTÍCULO 62 La Secretaría podrá asignar los remanentes de Ingresos Excedentes derivados de
Ingresos de Libre Disposición, para el Fondo de Inversión Pública Productiva; así como para la
constitución del Fondo de Compensación de Ingresos, en términos de lo previsto por los artículos 14,
fracción II, incisos a) y b) de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y 110 de la Ley de Presupuesto y Gasto Público Responsable del Estado de Puebla.
Asimismo, podrá destinar recursos adicionales para dichos fondos, siempre y cuando no tengan un
destino específico o teniéndolo, sea afín al objeto de los mismos.
ARTÍCULO 63 Los Recursos Públicos que se destinen a inversión pública, se sujetarán durante su
ejercicio a los procesos de planeación, programación, presupuestación, asignación, control,
seguimiento, evaluación y rendición de cuentas que determinen los diversos ordenamientos legales
y los convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas y los municipios de la
entidad, apegándose a lo siguiente:
I. Para su adjudicación, las Dependencias y Entidades deberán presentar copia simple del Oficio de
Autorización y la documentación técnica, legal y comprobatoria necesaria que para tal efecto solicite
la Secretaría de Administración, conservando el original de la información antes mencionada.
En el caso de las Entidades, realizarán dicho trámite en coordinación con la Dependencia a la cual se