Page 84 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados;

                  IV. Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los que desarrolla o debe desarrollar el personal
                  con que cuente conforme a sus atribuciones y perfiles de puesto;

                  V. Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública
                  Estatal dedicadas a estas funciones, y

                  VI. Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus
                  servicios como servidoras y servidores públicos en cualquiera de los Poderes o en los Organismos
                  Constitucionalmente Autónomos.

                  Asimismo, deberán conservar y resguardar la información que se haya generado con motivo de la
                  contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables.

                  ARTÍCULO 78 Las Dependencias  y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán
                  observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría y la Secretaría de
                  Administración emitan durante el Ejercicio Fiscal.

                  En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la
                  autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente:

                  I. Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente ante la Secretaría;

                  II. Que la comisión al extranjero esté justificada;

                  III. Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización
                  de la citada comisión;

                  IV. Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como de los
                  viáticos en el extranjero en los términos que establezca el Manual, y

                  V. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente
                  Autónomos, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita su respectiva autoridad de
                  gobierno.

                  Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente
                  Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes a lo estrictamente necesario.

                  Asimismo, los Ejecutores de Gasto serán los únicos responsables de verificar que se efectúen las
                  retenciones correspondientes en términos de la legislación aplicable.

                  ARTÍCULO  79  La  compra  y  arrendamiento  de  equipos,  así  como  la  contratación  de  servicios  de
                  radiocomunicación,  telefonía  celular  o  cualquiera  que  sea  su  denominación  comercial,  estarán
                  prohibidas para las y los servidores públicos independientemente de su cargo, con excepción de
                  aquellos que por las funciones que realizan se justifique su uso, siempre y cuando se cuente con
                  Suficiencia Presupuestaria.

                  ARTÍCULO 80 Las y los titulares de las áreas administrativas en las Dependencias y Entidades, deberán
                  vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los propósitos
                  y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios, con apego a los importes aprobados en sus
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