Page 84 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
objetivos, metas y resultados de los Programas Presupuestarios autorizados;
IV. Que los servicios no sean iguales o equivalentes a los que desarrolla o debe desarrollar el personal
con que cuente conforme a sus atribuciones y perfiles de puesto;
V. Procurar la utilización de los servicios que presten las instituciones de la Administración Pública
Estatal dedicadas a estas funciones, y
VI. Abstenerse de contratar servicios de asesoría de personas físicas que se encuentren prestando sus
servicios como servidoras y servidores públicos en cualquiera de los Poderes o en los Organismos
Constitucionalmente Autónomos.
Asimismo, deberán conservar y resguardar la información que se haya generado con motivo de la
contratación de estos servicios, de acuerdo con lo que señalen las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 78 Las Dependencias y Entidades, para la autorización de pasajes y viáticos, deberán
observar lo dispuesto en el Manual y las disposiciones adicionales que la Secretaría y la Secretaría de
Administración emitan durante el Ejercicio Fiscal.
En el caso de pasajes aéreos y terrestres internacionales y viáticos en el extranjero, será necesaria la
autorización previa y por escrito de la Secretaría, observando para ello lo siguiente:
I. Que se cuente con Suficiencia Presupuestaria y se tramite oportunamente ante la Secretaría;
II. Que la comisión al extranjero esté justificada;
III. Que la justificación incluya los objetivos y los beneficios que represente para el Estado la realización
de la citada comisión;
IV. Que se integre la comprobación de los pasajes aéreos y terrestres internacionales, así como de los
viáticos en el extranjero en los términos que establezca el Manual, y
V. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como en los Organismos Constitucionalmente
Autónomos, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita su respectiva autoridad de
gobierno.
Las comisiones nacionales e internacionales se deberán sujetar a las medidas señaladas en el presente
Capítulo, debiendo reducir el número de asistentes a lo estrictamente necesario.
Asimismo, los Ejecutores de Gasto serán los únicos responsables de verificar que se efectúen las
retenciones correspondientes en términos de la legislación aplicable.
ARTÍCULO 79 La compra y arrendamiento de equipos, así como la contratación de servicios de
radiocomunicación, telefonía celular o cualquiera que sea su denominación comercial, estarán
prohibidas para las y los servidores públicos independientemente de su cargo, con excepción de
aquellos que por las funciones que realizan se justifique su uso, siempre y cuando se cuente con
Suficiencia Presupuestaria.
ARTÍCULO 80 Las y los titulares de las áreas administrativas en las Dependencias y Entidades, deberán
vigilar que las erogaciones de Gasto Corriente se destinen al debido cumplimiento de los propósitos
y fines de sus respectivos Programas Presupuestarios, con apego a los importes aprobados en sus