Page 86 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla
ARTÍCULO 89 Los Ejecutores de Gasto impulsarán la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres,
mediante acciones que busquen el acceso al mismo trato y oportunidades, así como prevenir, atender
y erradicar todas las formas de discriminación, favoreciendo la igualdad, equidad e inclusión social
bajo un esquema de actuación interinstitucional sustentado en la planeación, programación,
presupuestación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación de los Programas Presupuestarios, y de
los proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, en el ejercicio del
presupuesto se deberá considerar lo siguiente:
I. Ejecutar el gasto bajo el enfoque de Igualdad Sustantiva con el que fueron formuladas la
programación y presupuestación de sus Programas Presupuestarios y reflejarlo en los Objetivos e
Indicadores de Desempeño correspondientes;
II. Identificar y registrar a la población potencial, objetivo y la atendida por dichos Programas
Presupuestarios, diferenciada, conforme lo solicite la instancia competente;
III. Promover la Igualdad Sustantiva en aquellos Programas Presupuestarios, que aun cuando no estén
dirigidos a mitigar o atender desigualdades, se puedan observar variaciones en los beneficios
específicos para personas en situación de vulnerabilidad;
IV. Procurar el ejercicio igualitario de derechos y oportunidades, así como la eliminación de
circunstancias sociales, educativas, económicas, de salud, laborales, culturales o políticas; que tengan
por efecto excluir, distinguir, o discriminar a personas por su condición, origen étnico o nacional,
cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, apariencia física,
situación migratoria, lengua, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
mujeres y hombres;
V. Atender los requerimientos de información en materia de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de
las acciones, a través de Indicadores y Estadística Desagregada por Sexo;
VI. Rendir informes de los resultados obtenidos en la implementación de los Programas
Presupuestarios con enfoque de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, conforme a los
términos y plazos definidos por la Instancia Rectora, y
VII. Difundir en los medios de comunicación correspondientes, en los términos de la legislación y
normatividad aplicable en la materia, la información de los Programas Presupuestarios que
promuevan la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, así como aquellos que estén dirigidos a
la prevención, atención y erradicación de la discriminación, dando a conocer a la población los
objetivos y beneficios de los mismos, así como los requisitos para acceder a ellos.
Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores, los Ejecutores de Gasto,
se sujetarán a lo dispuesto en el Programa Estatal de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024,
así como a las acciones derivadas del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en
términos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley General de Acceso de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado
Libre y Soberano de Puebla; la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Puebla;
la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, así como a
los lineamientos y demás disposiciones aplicables en la materia que para tal efecto se emitan.
ARTÍCULO 90 Los Programas Presupuestarios en materia de Igualdad Sustantiva, se encuentran
desagregados en el numeral 2, Apartado E, del Anexo de Transparencia.