Page 90 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
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Gobierno del Estado de Puebla



                  informe será parte del Informe Anual del Sistema Estatal enunciado y presentado a los tres poderes
                  del Estado.

                  ARTÍCULO  99  Para  el  cumplimiento  de  las  acciones  contenidas  en  las  fracciones  anteriores,  los
                  Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
                  la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la Política Estatal Anticorrupción del Sistema
                  Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, así como la normatividad aplicable en la materia.

                                                        CAPÍTULO X
                                DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN

                  ARTÍCULO  100  Los  Ejecutores  de  Gasto,  deberán  informar  en  los  términos  y  periodicidad
                  establecidos en las disposiciones normativas aplicables, sobre el ejercicio y destino de los Recursos
                  Públicos que reciban, así como del cumplimiento de objetivos y metas planteadas en sus Programas
                  Presupuestarios.

                  Los Ejecutores de Gasto, con base en sus atribuciones, serán responsables de generar y reportar en
                  el  Sistema  de  Recursos  Federales  Transferidos,  así  como  de  publicar  en  los  portales  electrónicos
                  estatales  y  federales,  la  información  sobre  el  ejercicio  y  destino  de  los  mismos,  en  los  términos,
                  estructura y formatos dispuestos para tal fin, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
                  Contabilidad  Gubernamental,  la  Ley  de  Coordinación  Fiscal,  la  Ley  Federal  de  Presupuesto  y
                  Responsabilidad  Hacendaria  y  su  Reglamento,  la  Ley  General  de  Transparencia  y  Acceso  a  la
                  Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de
                  Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso
                  a la Información Pública del Estado de Puebla.

                  ARTÍCULO  101  La  Secretaría  difundirá  en  los  medios  oficiales  y/o  electrónicos  la  información
                  financiera, contable, programática y presupuestaria adicional, en términos de lo dispuesto por la Ley
                  General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
                  y los Municipios, en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo
                  Nacional de Armonización Contable, así como los demás criterios y recomendaciones que resulten
                  aplicables, para generar una mayor desagregación de la información gubernamental e impulsar la
                  transparencia del ejercicio de los Recursos Públicos.

                  Asimismo,  las  Dependencias  y  Entidades  deberán  publicar  la  información  financiera  de  su
                  competencia, en el portal electrónico del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
                  la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y su Reglamento, en
                  cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.

                  ARTÍCULO 102 La Secretaría, difundirá en el portal electrónico oficial del Gobierno del Estado, el
                  documento denominado Presupuesto Ciudadano en el que se explicará de forma clara y sencilla el
                  destino de los Recursos Públicos que contiene la Ley, para una mejor comprensión de la ciudadanía.

                  ARTÍCULO 103 La Secretaría, deberá hacer pública la información relativa a la fecha y monto de las
                  transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el presupuesto de
                  egresos, realizadas a los municipios, a través de sus páginas oficiales.

                  El  incumplimiento  de  lo  previsto  en  el  presente  artículo,  será  sancionado  por  las  autoridades
                  competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de
                  carácter civil o penal que, en su caso, determinen.
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