Page 90 - 2. Proyecto de Presupuesto de Egresos, Ejercicio Fiscal 2024
P. 90
Gobierno del Estado de Puebla
informe será parte del Informe Anual del Sistema Estatal enunciado y presentado a los tres poderes
del Estado.
ARTÍCULO 99 Para el cumplimiento de las acciones contenidas en las fracciones anteriores, los
Ejecutores de Gasto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción,
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, la Política Estatal Anticorrupción del Sistema
Estatal Anticorrupción del Estado de Puebla, así como la normatividad aplicable en la materia.
CAPÍTULO X
DE LA TRANSPARENCIA Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 100 Los Ejecutores de Gasto, deberán informar en los términos y periodicidad
establecidos en las disposiciones normativas aplicables, sobre el ejercicio y destino de los Recursos
Públicos que reciban, así como del cumplimiento de objetivos y metas planteadas en sus Programas
Presupuestarios.
Los Ejecutores de Gasto, con base en sus atribuciones, serán responsables de generar y reportar en
el Sistema de Recursos Federales Transferidos, así como de publicar en los portales electrónicos
estatales y federales, la información sobre el ejercicio y destino de los mismos, en los términos,
estructura y formatos dispuestos para tal fin, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla.
ARTÍCULO 101 La Secretaría difundirá en los medios oficiales y/o electrónicos la información
financiera, contable, programática y presupuestaria adicional, en términos de lo dispuesto por la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios, en los acuerdos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo
Nacional de Armonización Contable, así como los demás criterios y recomendaciones que resulten
aplicables, para generar una mayor desagregación de la información gubernamental e impulsar la
transparencia del ejercicio de los Recursos Públicos.
Asimismo, las Dependencias y Entidades deberán publicar la información financiera de su
competencia, en el portal electrónico del Gobierno del Estado, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y su Reglamento, en
cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 102 La Secretaría, difundirá en el portal electrónico oficial del Gobierno del Estado, el
documento denominado Presupuesto Ciudadano en el que se explicará de forma clara y sencilla el
destino de los Recursos Públicos que contiene la Ley, para una mejor comprensión de la ciudadanía.
ARTÍCULO 103 La Secretaría, deberá hacer pública la información relativa a la fecha y monto de las
transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el presupuesto de
egresos, realizadas a los municipios, a través de sus páginas oficiales.
El incumplimiento de lo previsto en el presente artículo, será sancionado por las autoridades
competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de
carácter civil o penal que, en su caso, determinen.